Podrá pescar cinco toneladas. Imagen: Revista Puerto / FIS
Autorizan a Prodesur a pescar merluza negra con el Tai An
(ARGENTINA, 10/25/2023)
El reclamo realizado por las empresas tenedoras de cuota respecto del volumen de captura de este barco sin cuota, llevó a que se adoptaran medidas restrictivas para evitar la pesca dirigida. La propietaria del barco presentó una queja, pero el Consejo Federal Pesquero ratificó su decisión.
Fuente: Archivo FIS -->
Durante la reunión de Comisión de seguimiento de la especie Merluza Negra, las empresas tenedoras de cuota reclamaron por la pesca que consideraron excesiva que realizaba el buque Tai An de la firma Prodesur que no posee cuota. Tanto desde el INIDEP como desde la Dirección de Pesca señalaron en su momento que la empresa no incurría en ninguna violación a la normativa vigente, dado que sus capturas, aunque en ocasiones elevadas, nunca superaban el porcentaje de la captura fijado como límite por la normativa vigente. Pero para evitar que se siguiera desvirtuando el espíritu de la norma que busca proteger un recurso escaso, se decidió poner un límite máximo de bycatch en toneladas.
La normativa original estableció que el porcentaje de captura incidental de merluza negra en una marea de pesca no podía superar el 1,50 % del total de las capturas, pero basándose en un análisis de la estadística pesquera oficial y de la información de Observadores a bordo, el INIDEP concluyó en la necesidad de acotar la captura incidental de merluza negra a un valor de hasta 5 toneladas. En consecuencia, el CFP se comprometió a revisar y complementar la normativa vigente, con una restricción adicional que evite superar un valor determinado de captura incidental, a los fines de mantener el proceso de recuperación de abundancia del recurso.
<--Fuente: Archivo FIS
En la Resolución 21/23 se dispuso entonces que "un viaje o marea de pesca se considera dirigido a la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) cuando la captura de ésta supera el 1,50 % del total de las capturas o las 5 toneladas, lo que resulte menor.”
Ante esta decisión del CFP, la firma Prodesur interpuso un recurso de reconsideración, en el que sostuvo que “el informe del INIDEP no se ajustaría a la realidad de los hechos” añadiendo que “el potencial de captura del buque de 5.000 toneladas no es su captura habitual; que es irracional el límite de 5 toneladas de captura de la especie merluza negra, ya que representaría el 0,33 % de la capacidad de bodega del buque Tai An”.
También indicaron que la resolución “incurre en el vicio de desviación de poder, ya que perseguiría una finalidad distinta de la legalmente prevista, al beneficiar a terceros” y agregaron que “la medida de administración sobre la especie merluza negra la afecta ya que captura dicha especie de manera incidental”.
La respuesta del Consejo fue contundente. En primer término, señalaron que se trata de una especie cuotificada que tiene la abundancia más baja, a razón de 3.700 toneladas cuando para otras especies de merluza ese volumen puede llegar a las 313 mil toneladas como el caso de la hubbsi.
Fuente: Archivo FIS
Por otra parte, señalaron que el límite de captura de 5 toneladas “no ha sido planteado en sí, por la recurrente, como una limitación irrazonable, sino que se presenta como una cantidad muy reducida para la capacidad de bodega del buque Tai An”.
Al respecto explicaron que la restricción a la captura incidental, limitada en su versión original únicamente en un porcentaje de la capacidad de pesca de un buque “puede resultar una medida ineficaz para la administración y conservación de un recurso que, como la merluza negra, viene de una lenta pero franca recuperación, que en buena parte se debe a las rigurosas limitaciones que ha recibido la actividad pesquera, tanto la dirigida a la especie como la que la captura de manera incidental”.
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Como para dejar en claro a la empresa que el Consejo ha sido tolerante a la hora de poner un límite en toneladas, señalaron que la propuesta técnica del INIDEP ofrecía un rango máximo por marea entre 2,5 y 5 toneladas, habiendo optado por la que otorgaba mayor volumen.
“Se trata de una medida técnicamente idónea y, además, la que produce la menor restricción entre las propuestas por el organismo científico-técnico. Desde el punto de vista técnico, la presentación recursiva no ofrece argumentos de la solidez necesaria para desvirtuar el análisis, los antecedentes y las conclusiones que contiene el informe del INIDEP”, sostuvieron los consejeros.
Respecto de la “desviación de poder” que implica la modificación a la norma, a la que hizo referencia la empresa, los consejeros se limitaron a responder que lo que se está preservando es el recurso y que además se trata de una especie cuotificada por lo que no tendría lugar la queja dado que el barco no posee dicha autorización de captura.
“La resolución está orientada a la buena administración del recurso natural pesquero” y agregaron que “no tiene como beneficiarias a otras empresas, como sugiere el recurso de reconsideración, sino a dicho recurso natural” y que las actuales tenedoras de cuota tienen asignado un porcentaje de la captura máxima”, indicaron en el Acta 33.
“El Régimen de CITC faculta a toda permisionaria a adquirir, por vía de transferencia, la cuota de uno de sus tenedores. Este dispositivo normativo fue empleado por la recurrente, pero en el sentido opuesto: para transmitir la titularidad de su cuota de la especie a otro permisionario”, le recordaron dando a entender que no tenía derecho a queja y paso seguido declararon inadmisible el recurso jerárquico intentado, quedando agotada la vía administrativa.
Ahora le queda a la empresa Prodesur la vía judicial, si persiste en la idea de pescar más de 5 toneladas de merluza negra como especie acompañante.
Autor: Karina Fernández | Revista Puerto
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