| Acceso a Puerto para Buques Extranjeros Ante la  supuesta posibilidad de dar acceso a los puertos argentinos a buques de  pabellón Chino que operan en las aguas adyacentes a la Zona Económica  Exclusiva, solo cabe expresar el rechazo absoluto a esa alternativa,  cualquiera sea la razón esgrimida para que esa alternativa se encuentre  en análisis, ahora, en áreas del Puerto de Comodoro Rivadavia.  Se  ha planteado recientemente, desde la provincia de Chubut,  que se  considere el acceso a puerto y apoyo logístico para los buques chinos  que pescan en alta mar, como una iniciativa tendiente a mejorar la  actual situación irregular del área.
 Habiendo  anticipado, en otras ocasiones, el rechazo a abrir nuestros puertos a  quienes protagonizan la depredación de los recursos del Atlántico Sur,  resulta procedente señalar lo siguiente:-  1.- Los  Puertos definidos por la Ley de la Navegación y por la Convención de las  Naciones Unidas, además de otras normas, se encuentran dentro del mar  territorial y bajo la soberanía exclusiva del estado ribereño, siendo su  potestad definir su uso y autorizar o denegar el ingreso de buques a  los mismos por razones de ……  de “orden público”. 2.- Con  idéntico criterio el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto  para Desalentar y Eliminar la Pesca INDNR (2009) vigente en el Derecho  internacional desde el 2016, firmado en FAO y en el Congreso para  ratificación.  establece no solo obligaciones sino el derecho explícito  del estado del puerto a denegar la entrada cuando se presuma que haya  existido o exista pesca INDNR, tal como ocurre en nuestro caso y las  flotas extranjeras en aguas adyacentes a la ZEE argentina. Lugar de  presencia habitual de buques extranjeros, particularmente de origen  Chino, en términos numéricos, que explotan recursos transzonales y  asociados sin respetar ningún criterio de ordenamiento ni  sustentabilidad ni las normas dictadas por el estado costero para el uso  racional de los mismos sobre bases científicas. 3.- De  hecho no hay razón jurídica alguna que obligue o induzca a otorgar apoyo  portuario a buques extranjeros que no realizan tráfico comercial  habitual de importación y exportación. Estos  buques actúan con llamativo libertinaje ante la ausencia de regímenes o  normas aplicables en el Area adyacente, incurriendo siempre y en forma  permanente en “ Pesca No Declarada y “Pesca No Reglamentada”conceptos y  definiciones que componen la pesca INDNR- Pesca IUU, más allá de  repetidas ocasiones en que la ilegalidad se manifiesta también al operar  clandestinamrnte dentro de la ZEE. 4.-En  materia pesquera el uso de puerto y el apoyo logístico nunca es  consecuencia de paso inocente o neutral y por el contrario es un eslabón  necesario e imprescindible para explotar los recursos off shore. Su  disponibilidad es determinante para viabilizar la operación de las  flotas a distancia y condiciona su resultado.  5.-Disponer  de un puerto cercano al caladero aumenta exponencialmente el interés de  los armadores chinos y otros por la captura a obtener y reduce  notablemente sus ya subsidiados costos. No es  sensato esperar que ello redunde en mejores condiciones de conservación.  Por el contrario se aumentará la capacidad de explotación de los  extranjeros y se mantendrá su conducta irregular y evasiva. Tal como  vienen demostrando hasta ahora ante todos los casos de intento de  inspección o visita, por parte de las autoridades de control, obligadas a  realizar persecuciones, riesgosas,  costosas e infructuosas en muchos  casos. 6.-Los  costos de los buques chinos que operan en la milla 201- con subvenciones  al gasoil, exenciones arancelarias, y otros como composición de la  tripulación y salarios, aportes del estado, etc. permiten la continuidad  de una desleal competencia, ante los mismos mercados importadores, ante  nuestros mismos clientes. Baste mencionar que el costo de nuestros buques llega a ser varias veces superior al costo operativo chino. 7.-Por  ello el o los puertos del estado ribereño frente al área de pesca,  resultan ser fundamentales a la hora de negociaciones políticas y  económicas y constituyen un elemento de vital importancia de negociación  del que dispone el estado costero, en este caso la Argentina. 8.- Los  buques de la flota argentina de calamar, por ejemplo, solo están  trabajando 3 meses de los 7 que, en teoría duraría la temporada de  captura según las normas y fundamentos científicos que rigen en la ZEE. Las  flotas extranjeras no respetan, obviamente los plazos de apertura y  cierre de las temporadas ni la presencia de juveniles ni la tasa de  escape ni cualquier otra medida de conservación de las especies. Esta  conducta de explotación irresponsable se repite y afecta a otras  especies, tanto transzonales como asociadas y no solo al calamar sino a  toda la cadena trófica y al equilibrio del sistema biológico.  9.-El  Atlántico Sudoccidental es escenario de una brutal y desvergonzada  depredación por parte de flotas extranjeras, particularmente china, en  desprecio de las obligaciones internacionales y de los intereses y  derechos de nuestro país sobre los recursos del área.  No  satisfechos con ello y a cambio de alguna otra negociación comercial en  curso, pretenden que la argentina, víctima de su irregular conducta, les  facilite la tarea, economice sus costos y aumente su productividad  dándoles facilidades portuarias para abastecimiento, combustible,  reparaciones, etc.  10.-En  OPRAS la preocupación y el objetivo es la pesca responsable y  sostenible; la conservación de los recursos en el largo plazo y la  protección de la biodiversidad regional en aguas internacionales. 
 En OPRAS  se procura el ordenamiento de la zona de alta mar mediante acuerdos u  arreglos regionales que impidan o contribuyan a detener la pesca  indiscriminada y depredatoria, buscando la cooperación de los estados  ribereños en ese camino para alcanzar un orden elemental en la  explotación de los recursos transzonales. Lejos de  nuestras propuestas estaría negociar con quien depredó y depreda y aún  más lejos está de facilitar su operación regalando el uso portuario,  elemento de vital importancia que tiene el país  para negociar  internacionalmente y lograr un régimen de gobernanza adecuado a nuestros  intereses y necesidades.  Las  facilidades portuarias permiten no solo mantener y aumentar la  explotación sino abastecer la industria china y sus exportaciones a los  mismos mercados donde la argentina compite contra precios subsidiados.  Se desplazan los productos argentinos del mercado internacional mientras  se mantiene el arancel de ingreso al propio mercado de origen.  .jpg) El  resultado es una ecuación cuyos términos se contradicen, claramente,  con nuestros objetivos generales, productivos e institucionales.
 Por lo  expuesto, es necesario que se desista, lisa y llanamente, de cualquier  alternativa en el sentido señalado y, atendiendo a los intereses  pesqueros argentinos y de su natural competencia nacional, se  desaconseje también a otras áreas que puedan estar opinando, de que se  siga con este tema por fuera de un tratamiento integral y orgánico de  carácter regional y multilateral.  En mi  opinión debe preceder un acuerdo de gobernanza y ordenamiento  subregional  para la conservación y explotación sostenible y recién  después analizar el acceso a puertos. Es  posible discutir este tema con mayor amplitud conceptual sin desconocer  que los puertos son un importante e imprescindible elemento de  negociación y que, por esa razón, es fundamental  apuntar y obligar   primero  al ordenamiento normativo del área y luego analizar al tema de  modalidad de  acceso a puertos y no a la inversa.  Llevan  muchos años robando recursos en alta mar. Es un hecho. El mayor desatino  es facilitarles más aún la irregular explotación que llevan a cabo con  irreverente displicencia.  Dr. Eduardo Pucci 
 
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