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Andres Loubet Jambert
Co-Founder & Publisher




AMPB “Agujero Azul”: La no solución a un serio problema
Wednesday, May 26, 2021

El actual Proyecto de Ley, impulsado por los legisladores Graciela Camaño (Consenso Federal), Máximo Kirchner, Leonardo Grosso y Daniela Vilar (Frente de todos) y Enrique Estévez (Socialista), y que fuera presentado el 4/11/2020 ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
 

Foto: Graciela Camaño y Máximo Kirchner

 
Dicho Proyecto de Ley tiene por finalidad la creación del Área Marina Protegida Bentónica “Agujero Azul”, constituida por la categoría de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, que prohíbe totalmente cualquier actividad productiva, y se localiza fuera de la ZEE y sobre los espacios de la plataforma continental bajo jurisdicción de la República Argentina, con una superficie total de 164.000 km 2 .

El proyecto, en sí dispara aristas legales y geopolíticas importantes, así como preguntas importantes que debieran y deben plantearse:

- Tiene facultades la argentina para legislar sobre aguas internacionales mediante actos unilaterales que tienen efectos sobre las libertades de alta mar?
- A quienes afecta la imposición de un Area protegida bentónica? (no aplica a columna de agua) a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservación y ordenación? 80 por ciento de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectaría y por el contrario parecería dejarles el Area más liberada aún de lo que hoy está.
- Se trata de los buques de España? Pese a que su presencia no llega al 10% de la china y a su vez cumplen con todas las normas internacionales de conservación, monitoreo, etc; al mismo tiempo que se obligan en los términos de las reglamentaciones de la Unión Europea para evitar e impedir la pesca IUU. No parece razonable ni justificado poner todo en la misma bolsa cuando hay diferencias significativas en el comportamiento, conductas, resultados comerciales, bilateralidad, etc.
- Los políticos y legisladores, responden así a su tradicional aversión a la producción y a su habitual autismo y entropia para nutrirse de sus propias carencias de conocimiento?
- La proyectada AMP en alta mar es factible de ser controlada y monitoreada por la investigación científica regular y necesaria, o será un solo un acto aislado y producto de la creciente divulgación del alarmante escenario que soporta el Atlántico sur junto a la incapacidad de los gobiernos para encontrar una marco de gestión y negociación compatible con el  aprovechamiento de los recursos a largo plazo y la eliminación de prácticas deprecatorias y abusos convertidos en saqueos en la zona que llevan muchos años repitiéndose ante la impávida mirada de las autoridades.

Zona propuesta en el proyecto de ley para la AMPB "Agujero Azul" | La Reserva Nacional Marina Estricta Bentónica  ¨Agujero Azul ¨ abarca un área de la Plataforma Continental Argentina, por fuera de la Zona Económica Exclusiva, con límites definidos al norte por el paralelo de 42°32 ¨ S, al sur por el paralelo de 47°30 ¨S, al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros definida en la cartografía oficial de la Repú blica Argentina. El área se localiza en su totalidad en zona de alta mar, dentro de los límites de la Plataforma Continental Argentina extendida conforme su nueva demarcación establecida en la Ley N° 27557.

De la interpretación del artículo 5 y articulo 22 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) firmado en la Conferencia de las Naciones Unidas de (1992) se  desprende que "(...) las Partes Contratantes sólo podrían crear áreas marinas  protegidas  dentro  de  los  límites  de  su  jurisdicción  nacional",  pero no ofrece muchas más precisiones al respecto.

No obstante esa parece ser la conclusión más obvia, cuando en el se está  promoviendo la gestión efectiva en la conservación en las aguas de cada estado firmante y  comprometido con la ratificación del  convenio. Esta aspiración de contar con áreas de protección o Áreas Protegidas se repite en las Metas Aichi y en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, siempre sin referirse al alta mar, sobre la cual aún rigen las libertades y obligaciones contempladas en el Derecho Internacional del Mar. Las aguas internacionales que cubren 65% de los océanos continúa siendo materia de negociación internacional ya que no hay  norma vinculante de ordenación aplicable y toda acción unilateral es rechazada por la propia Convención.

Fuera de su ZEE la Argentina tiene jurisdicción sólo sobre los recursos no vivos y sobre los recursos vivos de especies sedentarias que están en la plataforma continental, reconocida, es decir aquellos que están inmóviles en el fondo o subsuelo del mar o solo se desplazan sin perder contacto físico con el lecho marino(articulo 77 - 4 de la Convemar)

Regular unilateralmente otros recursos no sedentarios excedería su área de competencia y la soberanía que le corresponde al extender la plataforma , sea mediante un acto de ordenación o uno de conservación, tal como sería el Area Marina Protegida, cuando está figura se busca establecerla por ley del estado costero sin la pertinente negociación internacional requerida para su implementación y cumplimiento, con aquellos estados cuyos buques operan en aguas internacionales y sin una organización regional de pesca que la establezca y respalde.
 

Artículos 4, 5 y 22 del  Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
 
Según indica la Consultora Ambiental Resilience sobre este proyecto de Ley "(...)se confunde el concepto de pesca ilegal con pesca INDNR (IUU Fishing en inglés). La pesca ilegal es aquella que no respeta la normativa existente en el área, mientras que la pesca no regulada y/o no declarada no necesariamente constituyen pesca ilegal, sino que indican la inexistencia de regulación y ordenamiento, así como la falta de transparencia y adecuado registro de la actividad impidiendo el monitoreo, control y la trazabilidad de las capturas.

Cabe consignar que si bien el concepto de Pesca IUU o pesca INDNR engloba distintos de tipos de conductas, de alguna forma ilícitas o ilegítimas o impropias de conformidad con la legislación internacional, la pesca ilegal en sentido estricto se refiere a “aquella realizada por buques extranjeros o nacionales en aguas de jurisdicción de un estado sin permiso de este o en contra de su legislación.”

También cuando “buques que enarbolan el pabellón de un estado parte - miembro de una organización regional de pesca, operan en violacion de normas de conservación u ordenación adoptadas por dicha organización ….”

La legislación internacional y la doctrina adoptan una definición amplia de pesca ilegal, comprendiendo en ella a la Pesca No Declarada y a la  Pesca No Reglamentada;  situaciones ambas de manifiesto incumplimiento de las obligaciones establecidas expresamente en el derecho internacional vigente (Convemar, Acuerdo de Cumplimiento, Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Peces o Acuerdo de New York y otros instrumentos no binding)

El Proyecto de Ley también "supone" cosas, resaltado en naranja, para justificar otras. Las características de 'alta biodiversidad' debería ser fundamentada con estudios científicos para asegurar que es lo que presentan y que rol ecológico relevante tienen.

Por su parte Luisina Vueso de Greenpeace anunció que "(…) Greenpeace busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales. El “Agujero Azul” es parte de esta red. Complementario con este tratado, el cual Argentina ha estado impulsando y liderando en este sentido a los países de la región, existe un proyecto de ley para la Creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul, la cual sería una primera medida para asegurar la protección del Mar Argentino, su rica biodiversidad y sus ecosistemas. La sanción de esta ley está pura y exclusivamente en manos de nuestros legisladores”

El Dr.Cesar Lerena es de la opinión que
"(...) empecemos por decir que Greenpeace, logra visibilizar algunas de las cuestiones, como la pesca ilegal, que alguno de nosotros viene denunciando desde hace décadas, en buena hora. Pero para entender esto en toda su dimensión, deberíamos separar la paja del trigo, no importa tanto donde se produce la pesca ilegal como decir claramente algo que Greenpeace no denuncia: que esos recursos que se pescan mayoritariamente en forma ilegal tanto en el área de Malvinas como en el llamado Agujero Azul y, en general en alta mar más allá de las 200 millas de la ZEE Argentina son recursos migratorios argentinos que migran en su ciclo biológico desde la ZEE hacia alta mar y desde ésta regresan a la ZEE Argentina sino son capturados antes en su trayecto por estos buques que pescan en forma ilegal depredando el ecosistema.

La comunidad internacional como la Argentina no terminan de tipificar claramente el dominio de estas especies y se limitan a decir que la pesca en alta mar es libre, cuestión, que como me he referido en reiteradas oportunidades, es falsa porque la libertad que refiere la Convención de las Naciones Unidas  sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) no es una libertad absoluta y sin límites y mucho menos puede ser depredatoria porque iría precisamente con el objeto principal de la CONVEMAR, que es preservar los recursos pesqueros a perpetuidad."

 
QUE COMENTA LA FAO SOBRE LAS AMP
 
En las orientaciones que han sido ultimadas por la División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y la Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) se indica que: "(...) establecimiento de zonas marinas protegidas de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica..."

"(...) en muchos lugares las actividades de planificación y la aplicación de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad pero sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenación."

 
En su parte 1.3 el documento de la FAO también aclara:
 
¿QUÉ RIESGOS CONLLEVA LA CREACIÓN DE AMP?

En las orientaciones de la FAO se indica que "Las AMP pueden ser una herramienta poderosa para la administración y la ordenación de la pesca, pero, al igual que todas las herramientas, están sujetas a riesgos y dificultades. Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas genéricas de «talla única» no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat y objetivos y deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal estructuradas y con cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la vez.

Por consiguiente, las AMP deben concebirse como una entre las herramientas posibles para lograr el aprovechamiento sostenible general de los océanos.

Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario) canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales, nacionales y locales limitados que ya no dan más de sí, y que hubieran podido ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está buscando hacer frente (Cochrane, 2006).

Existe igualmente el riesgo de que la declaración de AMP pueda ser vista como un objetivo por derecho propio, y que quienes lo defiendan olviden que las áreas protegidas son tan sólo una herramienta, sin duda potencialmente muy útil, de la que se dispone entre otras opciones posibles para lograr el uso sostenible, equitativo y óptimo de los ecosistemas marinos. Para evitar este equívoco, es preciso que una planificación cuidadosa, un diseño científicamente fundamentado y un enfoque de gestión eficaz sean las condiciones que se sumen al interés que despierta el establecimiento de las AMP.

Las AMP repercuten tanto en el ambiente biológico como en las personas.

El proceso mediante el cual se planifica y se pone en funciones un AMP tiene una influencia considerable en los beneficios y costos, y por consiguiente en los efectos que deriven de la implantación de un AMP. Si un AMP se planifica y pone en ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es real de que el área protegida fracase. Esto podría conllevar, entre otras cosas, el rechazo del AMP, amén de consiguientes dificultades de ejecución y penalidades para las comunidades y usuarios de recursos. En el peor de los casos, la falta de aceptación podría traducirse en que el AMP llegase a ser un proyecto en papel mojado, que ha sido promulgado oficialmente y de acuerdo con los planes, pero que no existe en la práctica porque las disposiciones y la reglamentación pertinentes no han sido respetadas. Por desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero hay otras causas no menos importantes como la falta de financiación y una gestión ineficiente."
 
ARGENTINA YA CUENTA CON MÁS DE 1.07 MILLONES DE km2 DE AMP NO "OFICIALIZADOS"?


El 27 de febrero de 2012 el Reino Unido anunció la creación de un AMP de más de un millón de kilómetros cuadrados en la zona marina de las  Islas Georgias del Sur, Sandwich del Sur y  en  la  plataforma  sur  de  las  Islas  Orcadas  del  Sur,  a  través  de  la  Convención  sobre  la  Conservación  de  los  Recursos  Vivos  Marinos Antárticos (94.000 km2 en 2009). El AMP se divide en tres zonas: una de exclusión pesquera; y otras dos de limitada exclusión.

Ese mismo año Greenpeace aplaudió la decisión de Reino Unido. Pero tambien indicó que la medida podría contribuir a agravar la relación de Reino Unido con Argentina, que reclama la soberanía de estas islas y la de las Malvinas desde que el país europeo se las anexionó, en 1833. «La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto», señaló Ruth Davis, la consejera política de la organización ecologista.

En diciembre de 2018, el Gobierno de las Islas Georgias y Sándwich del Sur (GIGSSS) mejoró esa AMP cerrando otros 112.000 kilómetros cuadrados (43.200 millas cuadradas) para toda actividad de pesca comercial. Esa decisión, basada en evidencia científica reunida en el marco de una revisión del área protegida durante cinco años, aumentó la cantidad de aguas íntegramente protegidas a 284.000 kilómetros cuadrados (109.600 millas cuadradas). Aunque la evidencia muestra un avance, esta expansión cubre una cuarta parte de la zona económica exclusiva (ZEE) de las Islas Georgias y Sándwich del Sur, equivalente a 1,07 millones de kilómetros cuadrados (413.000 millas cuadradas).

El gobierno argentino declaró en 2012 que consideraba esta acción como contraria a lo establecido en la Resolución N° 31/49 de la Asamblea General de  las  Naciones  Unidas,  que  insta  a  las  Partes  a  abstenerse  de  introducir  modificaciones  unilaterales  en  la  situación mientras las islas atraviesan el proceso de descolonización.
 
Es realmente importante pretender sumar ahora los 164.000 km 2 del  Proyecto de Ley de creación del AMPB “Agujero Azul” en aguas internacionales, sin ninguna base de información científica, requisito fundamental en la materia o  quizás sea mas relevante y trascendente que el gobierno argentino analice la necesidad de establecer un régimen de explotación, consensuado a nivel internacional, en toda la zona  adyacente a su jurisdicción marítima?
 
En el encabezamiento del proyecto de Ley se puede observar el siguiente texto (en recuadro rojo):



Según la Constitución Argentina, técnicamente el MAP de las  Islas Georgias del Sur, Sandwich del Sur está ubicado en aguas argentinas por lo que no valdría la pena hacer más comentarios.
 
Si los legisladores argentinos quisieran ir a más, no sólo ejerciendo la soberanía que reclaman sino también respecto a la conservación estricta de la biodiversidad, podrían estudiar a fondo la 'Propuesta de un santuario marino en las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur' de la Pew-Bertarelli y sumar otros 529.234 Km2. No sea cosa que nuevamente las autoridades que administran dicha zona le ganen de mano.

 

Nota: El mapa muestra el área del santuario marino propuesto para las Islas Sándwich del Sur a la derecha y las aguas de las Islas Georgias del Sur a la izquierda.Gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, “South Georgia & the South Sandwich Islands Marine Protected Area Enhancements,” (con acceso el 15 de julio de 2019), http://www.gov.gs/32110-2; IHO-IOC GEBCO Gazetteer of Undersea Feature Names, www.gebco.net; Greeninfo Network, 25 de septiembre de 2018; ZEE de Marineregions.org; Topobathy Hillshade baselayer (base de relieve sombreado de topobatimetría) por ESRI; Land and Bathymetry (terreno y batimetría) de Natural Earth© 2019 The Pew Charitable Trusts

FLOTA EXTRANJERA Y EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL
 
En una parte del informe de trabajo de la Consultora Ambiental Resilience  sobre este proyecto de Ley se indica que
"La existencia de una Reserva Nacional Marina Estricta, como plantea el Proyecto de Ley de creación del AMPB “Agujero Azul” no permitiría la realización de actividades productivas de ningún tipo, por lo que no puede desarrollarse la pesca, sea sustentable o de cualquier condición.

En función de lo antedicho resulta claramente incompatible con tal estricta prohibición de actividades, la existencia de la actividad pesquera de buques en el área, la que, por tratarse de aguas internacionales, no se podrá impedir en tanto y en cuanto no tenga relación con el lecho y el subsuelo marino que la Argentina tiene reconocido. Ello llevaría a la autoridad de aplicación Argentina a un conflicto permanente con las flotas de países que actualmente operan en el área, con enorme dificultad para controlar las operaciones de pesca debido al gran número de embarcaciones que igualmente podrán realizar pesca en la columna de agua y por lo tanto ingresarán al sector del AMPB."

Pero no tiene sentido hablar de "pesca" en forma genérica ya que en la amplia zona de aguas Internacionales donde operan alrededor de 500 buques de diversos países hay de todo y una complejidad biológica poco analizada.

Por un lado buques poteros que pescan calamar ILLEX, que no tocan el fondo marino, palangreros de media agua que tampoco lo hacen y arrastreros de media agua que tampoco llegan al fondo. Solamente cabría analizar cuantos buques y de que bandera pescan en el fondo marino, que especies, con que artes de pesca y en que zonas operan,  (información que seguramente los legisladores argentinos no cuentan)

Buqe de pesca de calamar potero de la flota China (Foto: gentileza Sea Shepherd)
 
Los arrastreros de fondo comunitarios tienen asignadas áreas, inspectores y severos controles basados en estudios científicos del Instituto Español de Oceanografía que, al contrario que la Argentina, si ha estudiado toda la zona elaborando informes, mapas y conclusiones de los que se desprenden luego las restricciones del caso para las licencias de pesca. Hasta donde tengo entendido no hay buques de la U.E. que pescan con palangre o redes de fondo en zonas de corales o donde podrían afectar los recursos.
 
El problema por lo tanto es otro. No hay estudios científicos coordinados con Argentina, no hay cuotas asignadas ni regulaciones para llevarlas a cabo.

Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que si operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que si pueden afectar los recursos.(pero no hay información disponible al respecto)

Fu Yuan Yu 073. El barco estaba pescando activamente y, al ser detectado por el barco de Sea Shepherd, abandonó sus artes de pesca "una gran red de deriva de 5 km de largo".(Foto: gentileza Sea Shepherd)
 
SITUACIÓN INTERNA ARGENTINA:
 
En otra parte del informe de trabajo de la Consultora Ambiental Resilience sobre este proyecto de Ley se indica que
"(...) Una vez más, como fue en las ocasiones de la creación de las AMP Namuncurá –Banco Burdwood II y Yaganes, el proceso de elaboración de la propuesta y redacción del Proyecto de Ley se realizó con una participación casi nula el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en particular, así como tampoco se integró al Consejo Federal Pesquero y mucho menos al sector pesquero privado, todos ellos actores fundamentales en las distintas instancias relacionadas con la actividad pesquera. El resultado de ello suele ser una fuerte confrontación entre actores que debe y puede ser minimizada si el proceso de creación de una AMP, desde su concepción original, se hace participativo y se fundamenta con información científica robusta y convincente.

Este camino lamentablemente ya ha quedado reflejado desde la promulgación de la ley 27.037, la cual regula el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, al omitir, respecto a la conformación del Consejo de Administración del Sistema de Áreas Marinas (art. 10), la representación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), como así también la representación de los interesados directos en lo que respecta a la actividad: el sector pesquero privado. Si bien se contempla la representación de la Secretaría de Agroindustria, sitio el cual entendemos fuere asignado a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, no se encuentra expresamente  contemplado el Consejo Federal Pesquero, siendo ni más ni menos la Autoridad para establecer la a política pesquera nacional  prevista por  la Ley Federal de Pesca".

Hay una realidad que no todos alcanzan a ver y es que Argentina no tiene presupuesto para dotar a sus fuerzas armadas, Prefectura Naval, INIDEP y otros organismos públicos con los fondos necesarios para realizar un trabajo serio, y bajo estandares internacionales, como un tema así lo requiere (hoy) acotados a controlar la actividad de la flota nacional y controlar los límites de la ZEE.

Basta ver cómo la impresionante capacidad técnica y humana de que dispone el INIDEP se ve  contrarrestada con su irregular actividad de investigación empírica, con los bajos sueldos que paga, la falta de incorporación de jóvenes técnicos y los continuos conflictos laborales que le impiden llevar a cabo las campañas programadas.



El sector pesquero argentino debería poder superar los intereses sectoriales y avanzar más allá de vountarismos ideológicos para intentar trabajar juntos con la "camiseta de la selección" enfocándose particularmente en el área 9, dentro de la FAO 41.

Los legisladores deberían comprender que la industria pesquera, sus buques, es el principal protagonista activo del área y el mejor instrumento de ejercicio de soberanía.

Dr. César Augusto Lerena © 2020. (1) Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), parte de ella por el Tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo, Zona Común de Pesca con Uruguay que alcanzan a los 3.146.345 de km2. Zona periódicamente invadida por buques extranjeros ilegales; (2) ZEEA ocupada  por el Reino Unido de Gran Bretaña, de unos 438.000 Km2, denominada por los británicos FICZ (Falklands Interim Conservation and Management); (3) Zona llamada del “gallinero” o “medialuna” acordada con fines de conservación por el Reino Unido, denominada por los británicos FOCZ (Falklands Outer Conservation Zona), de unos 400 mil km2; (4) Espacio establecido y denominada GAP en forma unilateral por los británicos dentro de la ZEEA, rica en calamar de unos 1.900 Km2; (5) Área Marítima Protegida determinada por el Reino Unido en territorio marítimo argentino, de 1.070.000 Km2 alrededor de las Islas Georgias del sur y Sándwich del sur; (6) Área pretendida por el Reino Unido de Gran Bretaña sobre la Plataforma Continental Argentina y la Antártida Argentina, que se superpone con los derechos argentinos de esos espacios; (7) Área Marítima Protegida (AMP) “Namuncurá” establecida por Argentina de unos 32.336 Km2 que facilita el desarrollo de las especies que migran hacia el área de Malvinas; (8) Área de 100.000 Km2 de explotación off-shore petrolera otorgada a varias empresas inglesas o con vínculos con Malvinas (9) Área de 150 millas más allá de la ZEE Argentina, un espacio marítimo estimado en unos 600.000 Km2

Si tomamos el ejemplo de la flota potera argentina, que es la única flota potera en el mundo occidental y que cuenta con cerca de 70 buques con estándares internacionales, el gobierno debería apoyar su gestión con soluciones innovadoras y superadoras de una situación que la afecta debido a la estacionalidad del recurso. Porqué pueden los poteros chinos y taiwaneses hacer parte de la temporada en aguas internacionales del Atlántico Sudoccidental con el illex y luego trasladar su flota al pacífico para hacer la temporada el calamar gigante (dosidicus gigas)? Porque no lo pueden hacer los buques argentinos?

Temporadas de calamar de la flota China tanto en el Atlántico como en el Pacífico

Planteos como este son los que deberían llamar la atención de legisladores y funcionarios que estan hoy día mas preocupados por la 'orden de aprobar cuanto antes' el AMPB “Agujero Azul” sin realmente dedicar un poco más de tiempo a escuchar otras alternativas y/o solucionar los problemas de fondo que afectan seriamente al sector (regulaciones, sistema impositivo, sindicatos y leyes laborales, falta de incentivos para pescar fuera de la milla 200, etc).

Pareciera más importante cumplir con un hipotético porcentaje de superficies protegidas (10%) cuyo cómputo en aguas internacionales no parece viable ni realista para satisfacer el compromiso o la pauta mundial (UN).
 
Hacer rentable y competitiva la flota de calamar Argentina debería ser una de las prioridades más importantes del gobierno ya que se trata justamente del recurso migratorio más importante de la zona FAO 41.

Buque potero argentino
 
Otro ejemplo podría ser el de recursos como la vieira que solo se pesca actualmente dentro de la ZEE Argentina por 2 empresas, una de origen argentino-canadience (Glaciar Pesquera) y la otra de origen argentino-norteamricano (Wanchese). Se sabe que stocks hay en toda la plataforma argentina por fuera de la ZEE? Este es un recurso que solo podría ser administrado y pescado por buques argentinos. Lo primero que debería hacerse es un profundo estudio del recurso en una amplia zona lo cual exigiría muchos recursos económicos y tiempo. Aquí también  el gobierno debería trabajar con las empresas, el INIDEP y seguramente con el apoyo de otras instituciones de investigación internacionales como el IEO (España) o el NOAA (EE.UU.)

LA SOLUCIÓN DE FONDO AL PROBLEMA
 
Nadie duda que la zona exterior a la ZEE Argentina es de un descontrol de tal magnitud que requiere de una acción inmediata. Por tratarse de aguas internacionales y con muchos países involucrados, sería más lógico encarar una organización internacional, con sede en Argentina, que pueda proporcionar asesoramiento científico y gestión de la pesca del Atlántico Sudoccidental.

Lo que el Dr.Cesar Lerena comenta mas arriba requiere de un amplio estudio sobre todas las especies dentro y fuera de la ZEE Argentina. Por la magnitud del trabajo se requeriría de un nivel de presupuesto y organización que excede la capacidad de la Argentina e incluso de un solo país. En este sentido no hace falta sacar nuevas leyes en forma unilateral ni apurarse a discutir opciones sobre la base de un modelo de AMP que según la opinión de la FAO posiblemente fracase y tenga un efecto negativo bajo distintos puntos de vista.


 
El 'Agujero Azul' está dentro de la única zona de la FAO en el mundo que aún no ha sido regulada y reglamentada
(Zona 41). Ni siquiera existe un mínimo de transparencia sobre las capturas de las flotas de origen asiático.(la flota Comunitaria y la flota que opera con licencia del gobierno de Malvinas hacen públicas sus capturas) que superan los 350 buques.
 
Se podría tomar el ejemplo de otra zona FAO en el hemisferio norte llamada Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO por sus siglas en inglés) que es una organización intergubernamental con el mandato de proporcionar asesoramiento científico y gestión de la pesca en la parte noroeste del Océano Atlántico.(FAO 21)



En esta zona hay 4 países ribereños: EE.UU, Canadá, Francia (por las islas St.Pierre y Miquelon) y Groenlandia.
 
El objetivo de NAFO es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros en el Área de la Convención y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran estos recursos.

  • La NAFO es un organismo intergubernamental de gestión y ciencia de la pesca.
  • NAFO fue fundada en 1979 como sucesora de ICNAF (Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Noroeste) (1949-1978).
  • La Convención de la NAFO sobre cooperación en la pesca del Atlántico noroccidental se aplica a la mayoría de los recursos pesqueros del Atlántico noroccidental, excepto al salmón, atunes / marlines, ballenas y especies sedentarias (por ejemplo, mariscos).
  • Actualmente NAFO tiene 13 Partes Contratantes: Canadá, Cuba, Dinamarca (con respecto a las Islas Feroe y Groenlandia), Unión Europea (UE), Francia (con respecto a San Pedro y Miquelón), Islandia, Japón, Noruega, República de Corea, Federación de Rusia, Ucrania, Reino Unido y los Estados Unidos de America.

En 2014, la NAFO regula once especies de peces (19 poblaciones) y hay una prohibición de pesca (moratoria) para 8 poblaciones de peces pertenecientes a cinco especies (bacalao, solla americana, platija de bruja, capelán y camarón; para muchas de estas poblaciones la pesca La moratoria comenzó hace más de una década. Sin embargo, recientemente, dos poblaciones (gallineta nórdica y bacalao) fueron reabiertas a la pesca después de una década de moratoria. La NAFO gestiona conjuntamente la gallineta nórdica pelágica en la Subárea 2 y Div. 1F-3K (frente a Groenlandia) con su hermana organización, CPANE.


 
Volviendo a la zona FAO 41 encontramos como países ribereños a Francia (con respecto a la Guyana Francesa), Brasil, Uruguay y Argentina.
Tambien hay un territorio en disputa que actualmente es administrado por el Gobierno de las Islas Malvinas (FIG).
 
Argentina es miembro de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) que fue establecida mediante una convención internacional en 1982 con el objetivo de conservar la fauna y flora marina antártica y en respuesta al creciente interés en la explotación comercial de los recursos derivados del kril antártico, que es un componente clave del ecosistema antártico, y al historial de sobreexplotación de varios otros recursos marinos del océano Austral.

La CCRVMA es una comisión internacional que cuenta con 26 países Miembros, y con otros 10 países que se han adherido a la Convención Basándose en los mejores conocimientos científicos disponibles, la Comisión adopta un conjunto de medidas de conservación que regulan la utilización de los recursos vivos marinos en la Antártida.
 

Los programas de investigación y de seguimiento y la implementación de las medidas de conservación de la CCRVMA en el Área de la Convención son importantes contribuciones para la seguridad alimentaria global.
 
Si Argentina ha podido sumarse y participar en una iniciativa y organización  internacional de este tipo, sin generarle efectos adversos a su reclamo por la soberanía de los territorios que mantiene en conflicto con el Reino Unido, es de suponer que la creación de una nueva organización internacional en la zona FAO 41 tampoco debería serlo. La creación de una organización similar a la NAFO, que podría llamarse Comisión para la Pesca en el Atlántico Sudoccidental (SWAFC por su sigla en inglés) podría contar con el apoyo inmediato de todos los países y organizaciones internacionales y asegurar el derecho prioritario del estado costero.
 
Poder contar como socios a países como Francia, Brasil, Uruguay, UK, China, Rusia, U.E. (particularmente España), Corea, Taiwán, EE.UU., Canadá y Japón, entre otros, podría realmente cambiar completamente la situación de la FAO 41 en general y de la zona 9 en particular. El reconocimiento de todos estos países a la plataforma continental Argentina, a sus recursos migratorios, colaborar para la investigación de los recursos y su administración debería ser la prioridad del gobierno argentino y de todos los sectores involucrados en esta región del mundo abierta al caos.

Autor: Andres Loubet-Jambert

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Maruha Nichiro Corporation
Nichirei Corporation - Headquarters
Pesquera El Golfo S.A.
Ventisqueros - Productos del Mar Ventisqueros S.A
Wärtsilä Corporation - Wartsila Group Headquarters
ITOCHU Corporation - Headquarters
BAADER - Nordischer Maschinenbau Rud. Baader GmbH+Co.KG (Head Office)
Inmarsat plc - Global Headquarters
Marks & Spencer
Tesco PLC (Supermarket) - Headquarters
Sea Harvest Corporation (PTY) Ltd. - Group Headquarters
I&J - Irvin & Johnson Holding Company (Pty) Ltd.
AquaChile S.A. - Group Headquarters
Pesquera San Jose S.A.
Nutreco N.V. - Head Office
CNFC China National Fisheries Corporation - Group Headquarters
W. van der Zwan & Zn. B.V.
SMMI - Sunderland Marine Mutual Insurance Co., Ltd. - Headquarters
Icicle Seafoods, Inc
Starkist Seafood Co. - Headquearters
Trident Seafoods Corp.
American Seafoods Group LLC - Head Office
Marel - Group Headquarters
SalMar ASA - Group Headquarters
Sajo Industries Co., Ltd
Hansung Enterprise Co.,Ltd.
BIM - Irish Sea Fisheries Board (An Bord Iascaigh Mhara)
CEFAS - Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science
COPEINCA ASA - Corporacion Pesquera Inca S.A.C.
Chun Cheng Fishery Enterprise Pte Ltd.
VASEP - Vietnam Association of Seafood Exporters & Producers
Gomes da Costa
Furuno Electric Co., Ltd. (Headquarters)
NISSUI - Nippon Suisan Kaisha, Ltd. - Group Headquarters
FAO - Food and Agriculture Organization - Fisheries and Aquaculture Department (Headquarter)
Hagoromo Foods Co., Ltd.
Koden Electronics Co., Ltd. (Headquarters)
A.P. Møller - Maersk A/S - Headquarters
BVQI - Bureau Veritas Quality International (Head Office)
UPS - United Parcel Service, Inc. - Headquarters
Brim ehf (formerly HB Grandi Ltd) - Headquarters
Hamburg Süd Group - (Headquearters)
Armadora Pereira S.A. - Grupo Pereira Headquarters
Costa Meeresspezialitäten GmbH & Co. KG
NOAA - National Oceanic and Atmospheric Administration (Headquarters)
Mowi ASA (formerly Marine Harvest ASA) - Headquarters
Marubeni Europe Plc -UK-
Findus Ltd
Icom Inc. (Headquarter)
WWF Centroamerica
Oceana Group Limited
The David and Lucile Packard Foundation
Ajinomoto Co., Inc. - Headquarters
Friosur S.A. - Headquarters
Cargill, Incorporated - Global Headquarters
Benihana Inc.
Leardini Pescados Ltda
CJ Corporation  - Group Headquarters
Greenpeace International - The Netherlands | Headquarters
David Suzuki Foundation
Fisheries and Oceans Canada -Communications Branch-
Mitsui & Co.,Ltd - Headquarters
NOREBO Group (former Ocean Trawlers Group)
Natori Co., Ltd.
Carrefour Supermarket - Headquarters
FedEx Corporation - Headquarters
Cooke Inc. - Group Headquarters
AKBM - Aker BioMarine ASA
Seafood Choices Alliance -Headquarter-
Austevoll Seafood ASA
Walmart | Wal-Mart Stores, Inc. (Supermarket) - Headquarters
New Japan Radio Co.Ltd (JRC) -Head Office-
Gulfstream JSC
Marine Stewardship Council - MSC Worldwide Headquarters
Royal Dutch Shell plc (Headquarter)
Genki Sushi Co.,Ltd -Headquarter-
Iceland Pelagic ehf
AXA Assistance Argentina S.A.
Caterpillar Inc. - Headquarters
Tiger Brands Limited
SeaChoice
National Geographic Society
AmazonFresh, LLC - AmazonFresh

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