Brasil y FAO 41
PESCA ILEGAL Y RECURSOS MIGRATORIOS. ANÁLISIS DE LA LEY DE PESCA DE BRASIL
BRASIL
Sunday, October 09, 2022, 17:00 (GMT + 9)
Brasil EEZ (Fuente: Wikipedia)
La Ley de Pesca de la República Federativa de Brasil fue sancionada por Ley 11.959 del 29 de junio de 2009 y el Decreto reglamentario 4.810 del 19 de agosto de 2003.
En ella se establece la política nacional para el desarrollo sostenible de la Acuicultura y la Pesca regulando las actividades pesqueras y, en el Artículo 1o I de la Ley prescribe «el desarrollo sostenible como fuente de alimentación, ingresos y ocio, garantizando el uso sostenible de los recursos pesqueros, así como la optimización de los beneficios económicos resultantes, en armonía con la preservación y conservación del medio ambiente y la biodiversidad» y, el artículo 5º que el ejercicio de la actividad debe garantizar (I) «la protección de los ecosistemas y el mantenimiento del equilibrio ecológico, de conformidad con los principios de preservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales» y es evidente ya en estos primeros artículos, la vocación del Brasil de preservar sus recursos para goce de las generaciones actuales y venideras.
Fuente: Instituto Igarapé:The Blue Amazon: Brazil Asserts Its Influence Across the ...
En el artículo 6º párrafo 2º concordando con la sostenibilidad del recurso en la etapa de extracción y/o captura «prohíbe el transporte, la comercialización, la transformación y la industrialización de especímenes procedentes de actividades pesqueras prohibidas», es decir, de la PESCA ILEGAL, entre otras prácticas prohibidas.
En el artículo 12º párrafo 1º indica que se autoriza el transbordo «independientemente de la autorización, en caso de accidente o defecto mecánico que entrañe el riesgo de pérdida del producto de la pesca o de su derivado», lo que está indicando que los transbordos normales deben efectuarse en puerto y en forma autorizada, cuestión muy importante, ya que es conocido que, a través de estos, se suele “blanquear” la PESCA ILEGAL.
Respecto al control de la pesca el artículo 32º establece que «la autoridad competente podrá determinar el uso de un mapa de vuelo y un dispositivo de seguimiento por satélite, así como de cualquier otro dispositivo o procedimiento que permita el seguimiento a distancia y permita controlar automáticamente y, en tiempo real, la posición geográfica y la profundidad del lugar de pesca del buque…», al margen, que en el artículo 35º, se establece la obligatoriedad de mantener a bordo, sin carga para dicha autoridad, alojamientos y alimentos para (I) «un Observador a bordo, que recopilará datos, material de investigación e información de interés para el sector pesquero, así como el seguimiento ambiental». Por cierto, que debe entenderse que el observador es un agente independiente o un funcionario del Estado.
A sleeping giant: the historically neglected Brazilian fishing sector.Authors: José Belquior GonçalvesNeto, Felipe Augusto de Alencar Goyanna, Caroline Vieira Feitosa and Marcelo Oliveira Soaresa
En cuanto al Decreto 4.810 reglamentario de la Ley de Pesca de Brasil analizaremos algunos de sus artículos de interés. En el artículo 1º párrafos 1 II (plataforma continental) y 1 III (ZEE) se permite, según el párrafo 3, operaciones de los buques extranjeros arrendados mediante acuerdos internacionales firmados por Brasil conforme el párrafo 5, en las condiciones y límites establecidos en el pacto, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación brasileña. Es decir que, aun aceptando la explotación pesquera en la ZEE mediante buques extranjeros arrendados, Brasil sostiene su soberanía territorial a través de acuerdos bilaterales sin apelar a la intervención de OROPs.
En el artículo 2º encontramos una ratificación de lo que sostenemos: “las especies pesqueras no son una parte intrínseca del mar, sino que viven en él”. Y refiere este artículo al respecto, de esta manera: «…la captura, transformación o investigación de seres animales (…) que tengan en las aguas su entorno natural o más frecuente de vida» y, ello, resulta muy importante a la hora de discutir la titularidad de las especies que siendo originarias de las ZEE y de dominio de los Estados ribereños migran a alta mar en su ciclo biológico para regresar luego de ello a las ZEE.
En el Artículo 3º al referirse a «las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, corresponderá a la Secretaría Especial de Acuicultura y Pesca (…) autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros»; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad. Dentro de esas medidas habría que precisar que, estas, podrían alcanzar a acuerdos de pesca con los Estados de pabellón en alta mar para dar sostenibilidad al ecosistema y optimizar las capturas de Brasil, acorde a lo que el Artículo 4º establece.
Principales ecosistemas costeros marinos de Brasil.(Fuente: Antonio Carlos Diegues, Marcelo Vasconcellos y Daniela Coswig Kalikoski)
Es interesante destacar que el arrendamiento de buques extranjeros tiene en su artículo 4º una serie de objetivos que debieran cumplirse, entre ellos, el que indica en el punto IV: «fomentar la formación de una flota nacional capaz de operar en aguas profundas» y, en el VII: «Uso sostenible de los recursos pesqueros en aguas internacionales», lo que demuestra el interés de Brasil de explotar el recurso en alta mar y hacerlo en forma sostenible. Podría ser interesante en este aspecto que Brasil, Argentina y Uruguay busquen fórmulas asociativas, como Estados ribereños del Atlántico Sudoccidental, para controlar en forma conjunta y eventualmente llegar a Acuerdos para la explotación de sus recursos migratorios en alta mar.
En el artículo 9º IV establece la obligatoriedad de «mantener a bordo del buque, sin carga para la Unión, alojamiento y alimentos para servir al técnico u observador brasileño a bordo»; en el V «llevar a cabo operaciones de pesca con el fin de garantizar la utilización sostenible de los recursos marinos vivos de las zonas de pesca» y, el VI «Utilizar equipos que permitan el rastreo o monitoreo satelital”, todas cuestiones destinadas a controlar las operaciones pesqueras y evitar la PESCA ILEGAL. Por otra parte, en el VIII 5 indica, que el incumplimiento de las obligaciones «implicará la incautación de la embarcación por la Autoridad Marítima…», es decir, sin prestarle atención a las reglas de la CONVEMAR que impiden el decomiso de los buques que hayan estado practicando PESCA ILEGAL; cuestión que entendemos positiva como herramienta para combatir este flagelo.
La tripulación de un pequeño bote del USCGC Stone (WMSL 758) conduce junto al buque de la armada brasileña Guaiba frente a la costa del norte de Brasil el 4 de enero de 2021. El Stone y el Guaiba se asociaron para compartir y practicar tácticas de rescate y aplicación de la ley como parte de la Operación Cruz del Sur. (Foto: John Hightower, suboficial de tercera clase de la Guardia Costera de EE. UU.)
Por otra parte, en el Artículo 12º se indica que el buque pesquero extranjero arrendado sólo podrá transbordar el producto pesquero a la infraestructura portuaria y a las terminales pesqueras nacionales o en sus respectivas zonas portuarias, es decir que se impide el transbordo en el mar y, que su incumplimiento (párrafo 1) puede dar lugar a la incautación del buque y el IBAMA solicitar apoyo (párrafo 2) a otros organismos públicos en la represión del delito.
Asimismo, por aplicación del Artículo16º «los comandantes de los buques pesqueros brasileños y los de los buques de la flota mercante nacional, cuando detecten buques extranjeros que realicen actividades pesqueras en zonas brasileñas, comunicarán a la Autoridad Marítima, para las medidas debidas e inmediatas, la fecha, hora y posición geográfica de los buques, en el momento de ocurrencia, indicando también nombre y nacionalidad» y, esta práctica debería ser sistemática y acordada para que todos los buques pesqueros nacionales sirvan al control de la PESCA ILEGAL de buques extranjeros, estableciéndose un Manual de Procedimientos al respecto, incluso dando participación de las multas a los denunciados.
Podríamos decir finalmente, que la Ley de Pesca de Brasil, si bien tiene una orientación precisa respecto al combate contra la PESCA ILEGAL, debería mejorar sus instrumentos para asegurar que se pase a los hechos algunas de las cuestiones que han sido adecuadamente anunciadas, en favor de la erradicación de este flagelo que impide a los Estados ribereños hacerse de la totalidad de los recursos proteicos indispensables, garantizando a perpetuidad la sostenibilidad de las especies y el ecosistema.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente de la Fundación Agustina Lerena1
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2.
Autor de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)
(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989
Septiembre de 2022 (ISBN 978-987-29323-9-8)
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