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México en FAO 77 y 31

PESCA ILEGAL Y RECURSOS MIGRATORIOS. ANÁLISIS DE LA LEY DE PESCA DE MEXICO

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Wednesday, November 09, 2022, 01:00 (GMT + 9)

ZEE de México

La Ley General de Pesca y Acuacultura de México fue sancionada y transcripta en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y su última reforma publicada DOF del 24 de abril de 2018. El Artículo 1º de esta Ley indica que: «es de orden público e interés social, reglamentaria del Artículo 27º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción», sin embargo omite, referirse a los recursos migratorios originarios de la ZEE que emigran a alta mar y son explotados por buques de Estados de pabellón, produciendo un desequilibrio biológico en el ecosistema y atentan contra el interés social que refiere este artículo.

En el Artículo 2º se establecen los objetivos y, en especial se indica, que la ley busca «ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales», es decir, utilizar todas las herramientas necesarias con un objeto social y económico, cuidando el ambiente y asegurando la sostenibilidad de las especies, lo que supone, ejercer un control y vigilancia de la explotación y sobre todo, aquella que puede tipificarse como PESCA ILEGAL de nacionales y, en especial de extranjeros que por la libertad de pesca en alta mar establecida en la CONVEMAR dificulta una administración ordenada del ecosistema. Por otra parte: «Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca…», lo cual deja en clara la titularidad del Estado de los recursos pesqueros y el régimen de concesiones y permisos que permite establecer condiciones para la explotación cumpliendo con el objetivo de la Ley, con el alcance previsto en el Artículo 4º. Finalmente, propone «mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos» y con ello prioriza la importancia económica, social y alimentaria de que los mexicanos, cuenten con este alimento excepcional, proveedor de proteínas esenciales y grasas insaturadas de alta calidad.

En el Artículo 3º la ley establece que «Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables» y nosotros entendemos que según la CONVEMAR los buques extranjeros tienen derecho en la ZEE a acceder a los recursos excedentes; pero, la sola existencia de excedentes podría estar demostrando una falta de políticas de fomento adecuadas para que los buques nacionales realicen todas las capturas máximas sostenibles y las procesen en establecimientos en el territorio mexicano, más aún cuando la Ley -muy razonablemente- prohíbe en su Artículo 60º «la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes» de modo de privilegiar el procesamiento y la industria en tierra, generando más empleo y valor agregado.

En el Artículo 4º precisa el alcance de la “Concesión” y define que el tiempo de esta estará determinado «en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica» y aquí, es necesario resaltar que el tiempo se determina en función de una serie de ecuaciones que deberían ser tenidas en cuenta siempre a la hora de concesionar la explotación de un recurso, de modo que en todos los casos, se puedan recuperar las inversiones y particularmente en aquellas empresas más pequeñas les permitan una explotación económicamente sustentable. Ello agrega un diferencial importante al resto de las concesiones de los países de Latinoamérica y el Caribe, ya que es evidente, por ejemplo, que diferentes inversiones, no puede lugar a un mismo tiempo de concesión. Lo mismo puede indicarse respecto al uso de las tecnologías u ocupación de operarios, etc.

En este mismo artículo se indica que se entiende por “Procesamiento Primario” al limitado exclusivamente a la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y a ningún otro proceso, por lo tanto, cuando en el Artículo 60º prohíbe «la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes», todo buque de esta categoría debería limitarse al procesamiento primario, es decir a la conservación mínima para asegurar una transformación posterior en el territorio continental o insular mexicano de las materias primas a productos finales.

En el Artículo 8º de la Ley, le asigna a la Secretaría entre las facultades, la de «IX. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros» tarea que consideramos central para combatir la PESCA ILEGAL, cuestión que se precisa en el Capítulo II Artículos 10º a 14º bis 1 del Reglamento de la Ley de Pesca y, en este sentido el Artículo 10º de éste indica que: «La legal procedencia de los productos pesqueros se comprobará: Desde el momento del desembarque o cosecha, hasta su enajenación a terceros por cualquier título, con el aviso de arribo, cosecha, producción o recolección, y una vez enajenados por quienes los capturen, colecten o cultiven, con la factura respectiva…». Al respecto analizamos lo siguiente: entendemos que una vez admitido el desembarco de los productos pesqueros la posibilidad de enmascarar la PESCA ILEGAL es altamente probable y en ocasiones las facturas y guías que se exigen en los Artículos 11º a 14º bis, si bien contribuyen a controlar los volúmenes, al pago de impuestos y de eventuales derechos a la pesca u otros, suelen “blanquear” el origen de las capturas y eventualmente diluir las responsabilidades de transportistas, plantas industriales y comerciantes que, en el mejor de los casos, tendrán a su vista un número de un folio del aviso de arribo que, en realidad, no debería limitarse a “la factura de primera mano” sino a toda la cadena comercial, ya que es una de las formas de garantizar la trazabilidad, no solo para evitar la PESCA ILEGAL sino también para actuar rápidamente frente a accidentes alimentarios.

Los documentos más importantes, pero no suficientes, a los efectos del control de la pesca, y eventualmente la PESCA ILEGAL, son el “aviso de arribo” previsto en el artículo 75º de la Ley, los artículos 13º y 35º del Reglamento y la Bitácora de Pesca en el Artículo 36º; pero, ello debería contrastarse con los informes en tiempo real del Observador independiente que se encuentre a bordo (entre otros, respecto al área de pesca, volumen, especies, descartes, pesca incidental, etc.); la información satelital; las inspecciones a bordo previstas en el Artículo 77º de la Ley, que debieran ser aleatorias y no anunciadas y el desembarco obligatorio en puerto y su control y, además, cuando se traten de embarcaciones extranjeras en alta mar, con los informes del observador independiente del Estado de pabellón y con Acuerdo con el Estado ribereño. Es frecuente que los informes del Observador pasados a la Autoridad de Aplicación en tiempo real no coincidan con los del Capitán y ello debiera ser un suficiente motivo para observar qué se hace en el mar y muy particularmente en alta mar, donde los buques de los Estados de pabellón se apropian libremente de los recursos migratorios originarios de la ZEE.

No deja de llamar la atención lo prescripto en el Artículo 11º del Reglamento respecto a expedir facturas por parte de «II. Los empresarios de barcos-fábrica, plantas flotantes (…) de todos los productos procesados en ellos», cuando por el Título Séptimo, Capítulo I, Artículo 60º de la Ley «Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes…», pese a que como es sabido, en ningún caso un Reglamento puede modificar la Ley que reglamenta. Tan grave es la violación de este artículo que según el 132º del Reglamento esta infracción es causal de comiso de la embarcación: «III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes» por aplicación del Artículo 140º. Esta contradicción a la Ley se vuelve a manifestar en los Artículos 31º, 42º y 45º del Reglamento.

El Artículo 10º de la Ley establece que la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría, «detectadas irregularidades en la inspección, podrá aplicar sanciones de índole administrativa o penal o ambas» lo cual demostraría que determinadas prácticas referidas a la PESCA ILEGAL podrían dar lugar a sanciones penales que la ley ni su reglamento precisan los casos en los que se aplicarían. El Artículo 147º también indica que las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio, en su caso, «de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente» y, «Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley» y, «El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso, la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación».

La Ley en el Artículo 17º define los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy interesante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesqueros y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, la asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, a la que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino una herramienta estratégica marítima ocupacional y poblacional e industrial continental e insular, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social, el desarrollo de los pueblos y el cuidado de los recursos a perpetuidad.

En atención a ello, el Artículo 21º, para las acciones de inspección y vigilancia indica que, la Secretaría, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Marina y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y otras organizaciones «formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la PESCA ILEGAL, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables», dejando en claro que se trata de un “combate” que requiere de las fuerzas navales para eliminar este flagelo que atenta contra el objetivo y las políticas que se describen en la Ley y, dentro de los instrumentos de la política pesquera en el Artículo 36º indica: «I. Los programas de ordenamiento pesquero; II. Los planes de manejo pesquero; y III. Las concesiones y permisos» y, respecto al primero, al referirse en el Artículo 37º a «la delimitación precisa del área que abarcará el programa» nosotros avanzaríamos, además del mar territorial y la ZEE, sobre los recursos migratorios originarios y asociados a éstos, que buques extranjeros capturan libremente en alta mar ya que, de otra manera, no se podrá garantizar la sostenibilidad del ecosistema y de los propios recursos de la ZEE.

Respecto a los planes de manejo indicados en el Artículo 39º, ya definidas las áreas geográficas y, entendiendo, que el ámbito de administración no puede limitarse a la ZEE, es necesario para garantizar que no se produzcan acciones de PESCA ILEGAL que dañen el ecosistema, llevar adelante lo ya dicho al referirnos a los Artículos 13º, 35º y 36º.

Es obvio que, tratándose el pesquero de un recurso de dominio del Estado, éste otorgue Concesiones y permisos para explotar las pesquerías. Respecto al Artículo 41º y 62º al referirse, que los extranjeros pueden pescar en la ZEE «cuando se declaren excedentes», a nuestro modesto entender, la existencia de excedentes es una demostración de una inadecuada administración, ya sea, porque no se han concedido los instrumentos necesarios para fomentar la captura, la industria y el consumo nacional o bien porque el sector privado o el Estado no han sabido o podido abrir los mercados internacionales necesarios, para colocar las especies que aparecen excedentarias. El pescado provee de una proteína muchas veces insuficiente en las dietas de las poblaciones y si bien el consumo per cápita anual en México está en el orden de los 14 kg. (2020) por encima de Latinoamérica, pero aún por debajo de la media mundial, su incremento podría ser muy saludable para la alimentación infantil nutricionalmente comprometida.

En lo relativo a «la pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte» también regulado en los citados artículos 41º y 63º, nosotros entendemos que deberían tratarse por separado estas dos cuestiones. Por un lado, como regula la CONVEMAR en alta mar, los buques mexicanos deberían aplicar y ser controlados por su Estado de origen, salvo Acuerdos mediante, que no obstante ello, no eximirían a los buques nacionales de ajustarse a la legislación de México. Nosotros creemos que los Estados ribereños deben facilitar la pesca de los buques nacionales en alta mar para hacerse de recursos que, de otro modo, quedan a merced de terceros que pescan a distancia, muchas veces subsidiados y sin abonar aranceles de ningún tipo a la hora de ingresar las materias primas a sus países de origen. Otra cuestión es pescar en jurisdicción de terceros países, donde parece una duplicación de impuestos si estos ya se abonan en el Estado titular de los recursos que se extraen.

Como indica el Artículo 42º de la Ley (reglamentado por el Artículo 40º y 41º) la Secretaría podrá otorgar concesiones para la pesca comercial que «se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión» y ello está directamente relacionado con lo prescripto en el Reglamento en su Artículo 39º donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos»; claro está -como la propia Ley también lo indica, sirviendo como herramienta de desarrollo, alimentación y soberanía territorial.

En cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo, etc. por parte del concesionario y ello, es importante, como cuando prescribe el Artículo 43º «se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales».

Como hemos dicho en el Artículo 60º «Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes».

En el Artículo 66º «La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría (…) Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso». Esta cuestión que establece la Ley es de alta complejidad, ya que con semejante advertencia lo más probable que la pesca incidental que supere el límite establecido termine siendo descartada al mar para evitar sanciones tan graves que según el Artículo 132º y en relación con el Artículo 140º podría dar lugar incluso al decomiso del buque: «I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente». Habría que buscar el mecanismo adecuado para que todas las capturas se desembarquen y, ello, debería ser una combinación de recursos técnicos respecto a los sistemas de pesca que se apliquen; control de las operaciones; utilización a un valor acordado de las materias primas de menor valor o sin valor comercial; uso sustentable y sostenible de los recursos.

La Ley en su Artículo 73º indica, que «el permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley» de igual manera que para los buques extranjeros para desembarcar en puertos mexicanos según el 74º deberán entre otras cosas adjuntar «el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen».

En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y, este al respecto indica en los Artículos 64º y 65º que será quien autorice a descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas a las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, para determinas condiciones. Por su parte en los Artículos 66º y 67º refiere que las embarcaciones de bandera extranjera que deseen desembarcar en puertos mexicanos deberán ser autorizados por la Secretaría de cumplirse determinadas condiciones que detalla, entre otras exhibir el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen; aunque el Artículo 68º precisa que «Queda prohibido que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera desembarquen en puertos mexicanos productos pesqueros provenientes de la pesca comercial, excepto en caso de siniestro o en aquellos casos en que expresamente lo autorice la Secretaría». Los transbordos en alta mar, salvo causas esenciales y graves no deberían autorizarse porque suele ser una forma de “blanquear” la PESCA ILEGAL.

Desde nuestro punto de vista los desembarques de buques extranjeros que pescan en alta mar no deberían autorizarse en los puertos -como refiere el Artículo 68º- salvo que las empresas o los Estados de pabellón hayan firmado Acuerdos con el Estado ribereño (México) para pescar en alta mar; de otro modo, se estaría facilitando la pesca sin control en alta mar y, consecuentemente, la PESCA ILEGAL. Por otra parte, salvo que los buques extranjeros de los Estados de pabellón que pescan en alta mar tengan a bordo control presencial e independiente (y, aun mejor si hay acuerdo con el Estado ribereño) no se puede garantizar el origen y la trazabilidad de las capturas y, si se tratara de buques autorizados a pescar los excedentes en la ZEE deberían ser controlados por inspectores mexicanos.

Los Artículos 119º bis 13 y 14 tratan sobre el sistema de trazabilidad que debe aplicarse a los recursos pesqueros; aunque entendemos, que los documentos de esta muy importante herramienta en el combate de la PESCA ILEGAL durante la captura y hasta el mismo desembarco, deberían estar confeccionados y

refrendados por observadores profesionales, independientes, calificados, muy bien remunerados, garantizados en su seguridad y que cuenten con el respaldo tecnológico suficiente, ya que de otra manera, los partes que indiquen los procesos de captura y desembarco y/o transbordo en puerto (el origen; el lugar y fecha exacta de captura; el detalle de especies, tallas, etc. y la inexistencia de descartes o sustituciones de especies, entre otras cuestiones) no podrán encontrarse garantizados y, en muchos casos, podrían servir para “blanquear” la PESCA ILEGAL. Una vez concluida esta etapa se debería aplicar lo previsto en los Artículos 119º bis 13 y 14 «I. El origen; II. La procedencia; III. El destino; IV. El lote; V. La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, y VI. La identificación individual o en grupo, de acuerdo con el producto en específico (Artículo adicionado DOF 30-05-2012)» y, «los requisitos que deberán contener las etiquetas de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano», las que deberían indicar el lote, de tal forma, que su interpretación, debería ser accesible a toda la cadena de producción hasta la comercialización final.

Por el Artículo 124º «Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda» y por el 125º «la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital y los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables». Todos procedimientos muy importantes para dar certeza a las acciones de control.

En el Artículo 132º se detallan una serie de infracciones que dan lugar a sanciones; pero, es interesante describir cuáles infracciones, según el artículo 140º, pueden motivar el decomiso de las embarcaciones que intervengan quebrantando la ley: «I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente (…) III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes (…) X. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente (…) XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente (…) XVI. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes (…) XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación», lo que demuestra la gravedad de las infracciones citadas.

Ello se ratifica en el Artículo 133º que indica que «las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones: «…VI El decomiso de embarcaciones…» y, en el Artículo 143º se agrega que a los bienes decomisados, «se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas: I. Remate en subasta pública…».

Del mismo modo, el Artículo 161º del Reglamento indica que «El procedimiento para determinar el destino de los productos y bienes decomisados a que refiere el artículo 28 de la Ley, será: Los vehículos, embarcaciones (…) que se pondrán a disposición inmediata de la oficina federal de hacienda para su remate en pública subasta».

Aunque estos decomisos ordenados por la Ley y su Reglamento se ponen en duda por aplicación del Artículo 145º que indica: «En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad» y el Artículo 157º del Reglamento que refiere a «La detención temporal de embarcaciones extranjeras por efectuar actividades de pesca (…) se llevará a cabo observando las obligaciones contraídas por la Nación y la más estricta reciprocidad. La autoridad pesquera procederá de inmediato a la calificación de las actas y una vez cubierta la multa o garantizada en el procedimiento que corresponda, dejará en libertad a las embarcaciones», coincidiendo con lo establecido en la CONVEMAR (Art. 73º inc. 2) que refiere a que los buques de los Estados de pabellón «deben ser liberados sin dilación una vez cumplidas ciertas formalidades razonables, tales como la constitución de una fianza u otra garantía financiera apropiada» (Art. 226º inc. b; 292º); aunque ello podría discutirse, porque existiría una discriminación en perjuicio de los propietarios y armadores de los buques nacionales; discriminación que está especialmente prohibida también en la CONVEMAR (Art. 24º inc. 1b; 26º inc. 2, 119º 3, 141º, 152º y 227º). Es evidente que sin decomiso del buque y sin sanción penal de los responsables, los Estados ribereños tienen mucha dificultad para eliminar o reducir la PESCA ILEGAL por parte de los buques extranjeros.

En el Artículo 132º se citan también otras infracciones, entre ellas «XI. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley» sobre el que ya nos hemos referido en el sentido que los transbordos no controlados son una forma de “blanquear” la PESCA ILEGAL. Del mismo modo «XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros» o, como indica el apartado XXVII «No demostrar documentalmente a la Secretaría, la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen» donde se puede estar encubriendo la PESCA ILEGAL.

En el Artículo 148º se establece que «El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial»; es decir, se establecen las responsabilidades de los funcionarios públicos y, ello, es una verdadera novedad en una ley de pesca y una necesidad, ya que a los derechos y obligaciones que se establecen a empresas y trabajadores, corresponde tener en cuenta que la actividad pesquera tiene una alta complejidad que requiere de agentes públicos capaces, honestos, profesionalizados y rigurosos, para aplicar la legislación reguladora que permita la sostenibilidad de las especies, la sustentabilidad de las empresas y la generación de empleo y desarrollo regional.

El establecimiento del Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables (Título Décimo Quinto adicionado DOF 24-04-2018) en el Artículo 151º con «el objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales que se dediquen a estas actividades conforme a lo establecido en la presente Ley, y cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables», es una decisión auspiciosa que permite una mayor participación en la actividad por parte de organizaciones y personas interesadas en aportar ideas o acciones que contribuyen a mejorar el desarrollo de pesca y su contribución a la comunidad.

Ya nos hemos referido a algunos artículos del Reglamento de la Ley de Pesca de México (DOF 28-01- 2004), pero analizaremos el Artículo 48º en el que se indica que «La Secretaría podrá concursar el otorgamiento de concesiones o permisos de especies pesqueras cuando se determine la apertura de nuevas pesquerías; se liberen concesiones o permisos de pesca comercial por caducidad, revocación o terminación del plazo para el cual fueron concedidos». El método de concurso previsto en este Artículo y el 49º para el otorgamiento de concesiones puede ser interesante si se prioriza a la empresa nacional, de otro modo, las empresas extranjeras que disponen del mercado se hacen del recurso generando una competencia en los mismos mercados que buscan las empresas nacionales.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena 1

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL) 2 .

Autor de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989

Septiembre de 2022 (ISBN 978-987-29323-9-8)


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UPS - United Parcel Service, Inc. - Headquarters
Brim ehf (formerly HB Grandi Ltd) - Headquarters
Hamburg Süd Group - (Headquearters)
Armadora Pereira S.A. - Grupo Pereira Headquarters
Costa Meeresspezialitäten GmbH & Co. KG
NOAA - National Oceanic and Atmospheric Administration (Headquarters)
Mowi ASA (formerly Marine Harvest ASA) - Headquarters
Marubeni Europe Plc -UK-
Findus Ltd
Icom Inc. (Headquarter)
WWF Centroamerica
Oceana Group Limited
The David and Lucile Packard Foundation
Ajinomoto Co., Inc. - Headquarters
Friosur S.A. - Headquarters
Cargill, Incorporated - Global Headquarters
Benihana Inc.
Leardini Pescados Ltda
CJ Corporation  - Group Headquarters
Greenpeace International - The Netherlands | Headquarters
David Suzuki Foundation
Fisheries and Oceans Canada -Communications Branch-
Mitsui & Co.,Ltd - Headquarters
NOREBO Group (former Ocean Trawlers Group)
Natori Co., Ltd.
Carrefour Supermarket - Headquarters
FedEx Corporation - Headquarters
Cooke Inc. - Group Headquarters
AKBM - Aker BioMarine ASA
Seafood Choices Alliance -Headquarter-
Austevoll Seafood ASA
Walmart | Wal-Mart Stores, Inc. (Supermarket) - Headquarters
New Japan Radio Co.Ltd (JRC) -Head Office-
Gulfstream JSC
Marine Stewardship Council - MSC Worldwide Headquarters
Royal Dutch Shell plc (Headquarter)
Genki Sushi Co.,Ltd -Headquarter-
Iceland Pelagic ehf
AXA Assistance Argentina S.A.
Caterpillar Inc. - Headquarters
Tiger Brands Limited
SeaChoice
National Geographic Society
AmazonFresh, LLC - AmazonFresh

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