Colombia en FAO 31 y 86
PESCA ILEGAL Y RECURSOS MIGRATORIOS. ANÁLISIS DE LA LEY DE PESCA DE COLOMBIA
COLOMBIA
Wednesday, November 02, 2022, 01:00 (GMT + 9)
La Ley de Pesca de Colombia fue sancionada por Ley 13 del 15 de enero de 1990.
El Artículo 1º (Título 1, Capítulo 1) de la Ley, tiene como objetivo «regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido» y ello, es significativo, por la política ha entendido que hay que regular integralmente y explotar racionalmente los recursos para asegurar una sostenibilidad en el tiempo de los recursos hidrobiológicos que, como indica el Artículo 2º pertenecen al dominio público en el mar territorial, en la ZEE y en las Aguas Continentales y, «en consecuencia, compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera» y, declara a esta por el Artículo 3º «de utilidad pública e interés social»; cuestión, que son pocas las leyes que lo destacan, aunque claro, entendiendo que el recurso pertenece al dominio público en la administración de éste se debe tener en cuenta la conservación e investigación, pero también y, fundamentalmente, la distribución de las existencias garantizando en la mayor acceso posible a los recursos asegurando su sostenibilidad.
Por otra parte, en el Artículo 4º, se propicia la mayor participación de los colombianos en la actividad, «determinando los límites y formas en que los extranjeros pueden ejercerla»; aunque, no avanza en la forma que se instrumentaría la promoción de uno y la limitación de los otros, y tampoco sobre la administración de los recursos migratorios y asociados.
El Artículo 7º del Capítulo 2 «considera recursos hidrobiológicos todos los organismos pertenecientes a los reinos animal y vegetal que tienen su ciclo de vida total dentro del medio acuático” y ello ratifica nuestra opinión que el recurso pesquero transcurre en el medio acuático no es intrínseco de él.
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Es importante también tener en cuenta cómo la Ley en este artículo define al “recurso pesquero”, entendiendo por tal a «aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptibles de ser extraída o efectivamente extraída, sin que se afecte su capacidad de renovación con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio», es decir que, claramente limita la actividad a una explotación sostenible y sustentable.
El Artículo 13º, además de establecer las distintas funciones de la Autoridad de Aplicación en su inciso 8 indica que, en materia de control y vigilancia de la pesca marina, actuará en coordinación con la Armada Nacional y, ello deja de manifiesto, que el control de la pesca debe estar en manos de fuerzas navales porque es habitual la resistencia de los buques pesqueros extranjeros a la inspección y más aún al apresamiento de los buques que realizan PESCA ILEGAL.
Este Artículo, en sus incisos 9 y 10 y, el Artículo 47º inc. 4 plantean una cuestión, que no es frecuente en las legislaciones pesqueras de los países tal cual es otorgarle a la Autoridad de Aplicación la facultad para «realizar directamente actividades pesqueras o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o personas nacionales o extranjeras» y de «promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera y participar en ellas como socio, previa autorización del Ministerio de Agricultura». Y ello es bastante razonable, ya que, porqué motivo, el Estado debería necesariamente concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino, por ejemplo, a atender el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar con los buques extranjeros que, subsidiados, se hacen en alta mar de los recursos migratorios originarios de las ZEE.
El Artículo 26º del Título III, Capítulo 1 relativo a la investigación indica que esta debe orientarse a la producción, en particular a la de alimentos para consumo humano directo, es decir, con alto valor agregado, por lo tanto, es de esperar que la investigación esté altamente relacionada con la tecnología y trabajando estrechamente con el sector productivo industrial, aunque esto hasta hoy no se refleja en el consumo de los habitantes de Colombia ya dieta en base a pescados de los colombianos solo alcanza a los 9,6 Kg per cápita/año (2021), cuando el promedio mundial llega a los 20,1 Kg. Algo similar ocurre en Argentina cuyo consumo aún es peor con 4,8 Kg per cápita/año.
El Artículo 30º refiere a que «La pesca en aguas jurisdiccionales colombianas, sólo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de su producción al abastecimiento interno del país, en la proporción que señale el INPA. El producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos». Este artículo tiene varias aristas para analizar; la primera, que prioriza en jurisdicción nacional el uso de la bandera colombiana, aunque, también da lugar al uso de buques extranjeros contratados -sin especificar si serán arrendados o asociados- en la medida que descarguen parte de la producción al abastecimiento interno y, en este sentido, se presentan los interrogantes de sí se trata de la utilización de buques extranjeros para la explotación de excedentes; si de abastecer a plantas nacionales para suministrarles materias primas para el proceso industrial y a qué porcentual de procesamiento en tierra se refiere, ya que de otro modo, muchas veces estas contrataciones encubren solo comisiones otorgadas a las empresas nacionales por el acceso a la captura de un recurso en la ZEE.
Del mismo modo, el Artículo 31º habilita en el caso de la pesca de túnidos y especies afines a la pesca con buques extranjeros, donde se permite efectuar asociaciones con el NRA y también, mediante contratos de afiliación o fletamento con empresas colombianas. Tanto el Artículo 30º como en el 31º y 54º se especifica que los desembarcos y los transbordos deben efectuarse en los puertos, ratificando lo que venimos sosteniendo, que los transbordos en el mar dificultan el control de las materias primas capturadas, su origen y trazabilidad y las mercaderías no desembarcadas en puertos habilitados deberían ser considerados productos de la PESCA ILEGAL.
Son interesantes las asociaciones referidas a la captura de los túnidos, ya que, tratándose de recursos migratorios, eventuales acuerdos privados entre los buques extranjeros con la Autoridad de Aplicación de Colombia o con empresas, demuestra, que son posibles acuerdos bilaterales o entre empresas con el aval del Estado sin necesidad de apelar a ninguna organización regional de ordenamiento pesquero (OROP). Inclusive establece que, se «fijará la cuota que deba desembarcarse en territorio nacional para el consumo interno»; es decir, se establece una exigencia básica, que lógicamente, en el marco de las negociaciones entre partes, podría ampliarse.
Mediante el Artículo 32º el gobierno promueve la pesca con bandera colombiana e incluso establece tasas y derechos diferenciales a los buques colombianos, estímulos para la construcción naval y para la nacionalización de embarcaciones extranjeras, aunque ello, no se detalla con medidas específicas en la ley y, ello parece importante, porque sería interesante avanzar, con planes y programas para que la promoción se traduzca en incentivos concretos.
Embarcaciones incautadas por la ARC, por ejercer actividades de pesca ilegal marina. Motores incautados por la ARC, provenientes de embarcaciones que ejercían actividades de pesca ilegal marina.(Fotos: Procuraduria General de la Nacion / MarViva)
Una forma de promover el desarrollo de los Estados menos favorecidos como indica la CONVEMAR y la totalidad de documentos de la FAO, es que los Estados ribereños promuevan el agregado de valor a los recursos pesqueros (y los Estados importadores no les agreguen aranceles) y el Artículo 33º del Capítulo 3 indica que «el procesamiento de los recursos pesqueros deberá hacerse en plantas fijas instaladas en tierra. Excepcionalmente, cuando no se cuente con la capacidad de proceso suficiente en Territorio colombiano, el NRA podrá autorizar, en coordinación con Dimar el uso de plantas procesadoras flotantes, siempre y cuando operen permanentemente unidas a tierra». Es decir, impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que estos grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.
Una cuestión para tener en cuenta es la que explicita el Artículo 55º del Capítulo 3 de la Ley donde, en contradicción con lo previsto en la CONVEMAR (que no firmó Colombia), enumera una serie de sanciones “sin perjuicio de las penales” y el “decomiso de embarcaciones, equipos o productos”; procedimientos que acompañamos, porque es evidente que no alcanzan las sanciones administrativas para erradicar la PESCA ILEGAL.
Accesoriamente, pero central, a la hora de administrar los recursos, Colombia en el Artículo 54º inciso 10 prohíbe «Transferir, bajo cualquier circunstancia, los derechos derivados del permiso, autorización, concesión o patente otorgados por el NRA»; aunque esta es una cuestión que excede a este escrito; salvo, cuando pueda servir para transferir a extranjeros los permisos otorgados a empresas nacionales.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente de la Fundación Agustina Lerena 1
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL) 2 .
Autor de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)
(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989
Septiembre de 2022 (ISBN 978-987-29323-9-8)
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