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Imagen: FAO

PESCA ILEGAL Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS

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Thursday, September 22, 2022, 06:00 (GMT + 9)

Teniendo en cuenta los porcentuales de pesca ilegal deducidos por la FAO, el Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL, 2022) evaluó que, sin tener en cuenta los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales, realizados por los Estados ribereños en las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de Latinoamérica y El Caribe, los Estados de pabellón que pescan a distancia los recursos pesqueros migratorios, realizan una PESCA ILEGAL del orden de los 7,8 millones de toneladas por año por unos 11.770 millones de dólares estadounidenses y, según la FAO, en el Área 31 (Atlántico occidental central) el 37% las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles; en el Área 41 (Atlántico Suroeste) el 40%; en Área 77 (Pacífico Oriental central) el 14,3% y, en el Área 87 (Pacífico Sureste) el 66,7% y, como refiere el citado informe de la FAO, los principales responsables son los Estados de pabellón (Figura 24 “Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019).

«Entendiendo por PESCA ILEGAL, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se captura voluntaria y/o libremente especies pesqueras, sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o, donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed.Proyecto Sur, 2014).

Frente a ello, vemos que no hay faltas leves ante la PESCA ILEGAL, ya que, la depredación de los recursos pesqueros y la contaminación del medio marino son hechos graves que atentan contra el ecosistema y los recursos alimenticios de la humanidad y, vemos, que pese a las distintas Convenciones, Acuerdos, Códigos y Planes aprobados por los Estados y los Organismos multilaterales con el objeto de erradicar o minimizar los efectos negativos derivados de la PESCA ILEGAL, todas esas reuniones y medidas han resultado insuficientes e ineficaces, en atención, a que después de más de treinta años de aprobados, esta actividad ilegal persiste y crece.

Con la necesidad de terminar con la PESCA ILEGAL que, tanto en las jurisdicciones de los Estados, como en alta mar, enajenan los recursos pesqueros de los Estados ribereños, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies e impidiendo el desarrollo económico y social; la actividad sustentable de las pesquerías y la alimentación de los pueblos; hemos analizado todas las leyes de pesca de los Estados de Latinoamérica y El Caribe, para estudiar, de qué manera, los gobiernos de cada uno de los países, desde sus legislaciones locales, disponen de los instrumentos necesarios para luchar contra este flagelo que atenta contra las naciones menos desarrolladas, contrariando lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar y las normas y recomendaciones de la FAO.

Esta última resalta que, al menos el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, en una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

Como una necesidad de contar con el debido conocimiento de las leyes de pesca del continente para realizar el trabajo de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022), que hemos concluido en estos días, analizamos las Leyes de los Estados ribereños de Latinoamérica y El Caribe en relación a la Pesca Ilegal y el cuidado de los recursos migratorios originarios de las ZEE de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Pto. Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, que iremos publicando en forma sucesiva.

Es evidente, que a la luz de los hechos, los Estados de Latinoamérica y El Caribe, deberían unirse para tratar de erradicar estas prácticas ilegales y, ello, podría iniciarse conciliando las distintas legislaciones en la región, de modo unificar acciones que pueden ser centrales para presentar un frente único que ponga dificultades a los buques que pescan en forma ilegal y evite las capturas en alta mar no controladas por los Estados de pabellón y no acordadas con los Estados ribereños y, apreciando, el Informe III de Reglamentación de la FAO de la pesca de especies migratorias en alta mar, fuera de la jurisdicción nacional, donde se indica que «de acuerdo con el derecho internacional, un Estado puede condicionar el acceso a la pesca dentro de su jurisdicción exclusiva y, fuera de ésta, tomar determinadas medidas cuando se realicen actos que puedan influir en su zona de jurisdicción»; es decir, que tanto el Estado ribereño, como el Estado de pabellón, están impelidos a acordar para garantizar la sostenibilidad de las especies de la región.

Comprobando, que frente al aumento de la población y las necesidades crecientes de proteínas; a la modificación de las políticas por parte de los Estados de pabellón para hacerse de los recursos naturales; la creciente desigualdad entre las grandes potencias y los Estados en desarrollo; los grandes cambios en las economías de las empresas pesqueras, los mercados y los avances tecnológicos, etc. es necesario perfeccionar y armonizar las herramientas disponibles de los Estados ribereños, para que sirvan con una mayor eficiencia y eficacia a la protección integral de los recursos, tanto en las ZEE como en alta mar y, permitan, una explotación con mayor equidad por parte de los Estados ribereños y de pabellón.

De este análisis podemos efectuar un dictamen preliminar, donde verificamos que todas las leyes de pesca de los distintos países tienen fortalezas y debilidades y que su compatibilización, puede resultar de mucha utilidad para todas las Naciones de la región.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena 1

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL) 2 .

Autor de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de

Latinoamérica y El Caribe” (2022)

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989

Septiembre de 2022 (ISBN 978-987-29323-9-8)


Nota: A partir de manana saldrán publicados diariamente, uno a uno, los 17 Análisis de Pesca de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


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Ventisqueros - Productos del Mar Ventisqueros S.A
Wärtsilä Corporation - Wartsila Group Headquarters
ITOCHU Corporation - Headquarters
BAADER - Nordischer Maschinenbau Rud. Baader GmbH+Co.KG (Head Office)
Inmarsat plc - Global Headquarters
Marks & Spencer
Tesco PLC (Supermarket) - Headquarters
Sea Harvest Corporation (PTY) Ltd. - Group Headquarters
I&J - Irvin & Johnson Holding Company (Pty) Ltd.
AquaChile S.A. - Group Headquarters
Pesquera San Jose S.A.
Nutreco N.V. - Head Office
CNFC China National Fisheries Corporation - Group Headquarters
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Trident Seafoods Corp.
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Marel - Group Headquarters
SalMar ASA - Group Headquarters
Sajo Industries Co., Ltd
Hansung Enterprise Co.,Ltd.
BIM - Irish Sea Fisheries Board (An Bord Iascaigh Mhara)
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COPEINCA ASA - Corporacion Pesquera Inca S.A.C.
Chun Cheng Fishery Enterprise Pte Ltd.
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NISSUI - Nippon Suisan Kaisha, Ltd. - Group Headquarters
FAO - Food and Agriculture Organization - Fisheries and Aquaculture Department (Headquarter)
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