Articulo 1. El presente reglamento establece las normas y procedimientos a seguir para las operaciones de crédito a favor de los pescadores artesanales que se realicen en el marco del Fideicomiso para el establecimiento del Fondo de Crédito Rotativo para la Pesca Artesanal firmado el 23 de abril de 1998, entre el Programa VECEP y El Banco Mercantil C.A., S.A.C.A. y notariado en la Notaría Undécima de Caracas, Municipio Libertador, e inserto bajo el No. 11, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría.
Articulo 2. En el reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
Artículo 3: El FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO tiene los siguientes objetivos:
Artículo 5: La composición de la cartera de colocaciones entre las áreas y las comunidades será establecida por el PROGRAMA VECEP, al empezar el Fondo de Crédito, teniendo en cuenta la población objetivo y la relación de los montos de crédito para las diferentes líneas de financiamiento. Esta composición será revisada y ajustada periódicamente, de acuerdo con la disponibilidad de capitales del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO y los resultados conseguidos durante su ejecución.
Artículo 6: El FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO se podrá incrementar con: (1) Aportes adicionales del PROGRAMA VECEP; (2). intereses sobre los préstamos otorgados; (3) El rendimiento de las inversiones transitorias que efectuará el BANCO con los fondos disponibles, a fin de mantener e incrementar el valor real del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO; (4) Las donaciones y otros valores aportados por terceros y en condiciones aceptadas por el PROGRAMA VECEP y las ASOCIACIONES.
Artículo 7: El manejo administrativo de los recursos del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO estará a cargo del BANCO, según CONVENIO suscrito entre el PROGRAMA VECEP y el BANCO e identificado en el Capítulo I.
Artículo 8: Los beneficiarios del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO serán las personas naturales y/o jurídicas del sector de la pesca artesanal, dedicadas a la extracción, procesamiento y comercialización de productos pesqueros, residentes en las zona de intervención del PROGRAMA VECEP y miembros activos de las ASOCIACIONES.
Se considerarán miembros activos a aquellos pescadores que tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses en la ASOCIACIÓN y más de un (1) año en la actividad pesquera.
Articulo 9: Todas las personas u organizaciones a objeto de optar por beneficios del Fondo del Crédito Rotativo, deberán, a fin de presentar su solicitud de crédito ante el COMITÉ DE SELECCIÓN y el COMITÉ DE CALIFICACIÓN, cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
Artículo 11: Los préstamos que se otorguen con los recursos del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO, devengarán una tasa de interés igual al 75% de la tasa promedio ponderada de los seis principales bancos que se aplican para crédito comercial. La tasa será revisable periódicamente según se indique en el contrato de préstamo.
Artículo 12: Sobre los préstamos en mora se recargará una tasa de interés del 3% anual sobre los saldos morosos.
Artículo 13: Los préstamos que se otorguen a los beneficiarios con los recursos provenientes del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO, se destinarán a financiar las siguientes inversiones:
Artículo 15: En caso de que el préstamo solicitado sea para la adquisición de bienes muebles o materias primas, el beneficiario deberá aportar el porcentaje que fije el COMITÉ DE CALIFICACIÓN de acuerdo a la solicitud presentada, a la capacidad de reembolso del solicitante y a la política de gestión del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO. Procentaje éste que nunca será inferior al 5% del monto del préstamo silicitado.
El BANCO cobrará al prestatario una comisión del 0,75 por ciento del monto del préstamo por concepto de gastos administrativos y el cual será deducido del monto del préstamo. Igualmente estará autorizado para descontar del fondo del Fideicomiso el monto a que ascienda los gastos notariales, si los hubiera, ocasionados por la autenticación de los documentos que se hagan necesarios.
Artículo 16: El monto a financiar por el FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO será:
Para créditos individuales:
Artículo 17: La forma de amortización de los préstamos será mensual. Sin embargo, el deudor podrá amortizar total o parcialmente dicha deuda cuando lo considere conveniente. Se establece que la fecha de pago será la misma para todos los créditos y establecida el día último de cada mes vencido. La primera cuota se calculará sobre la base de los días que transcurrirán hasta la fecha de pago.
El beneficiario del crédito a los fines de contribuir a reunir las cuotas fijada y amortizar la cantidad dada en préstamo, autoriza a la ASOCIACIÓN a retener un porcentaje variable entre el 30% y el 40% de sus ingresos provenientes de la faena de pesca, independientemente de que el monto a que ascienda la retención supere la cuota mínima preestablecida, la cual siempre deberá cancelar. La ASOCIACIÓN a su vez depositará semanalmente en una cuenta de ahorros abierta en el BANCO dichos pagos y una vez llegada la fecha de vencimiento de las cuotas de los créditos, el BANCO procederá a su débito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
El COMITÉ DE CALIFICACIÓN determinará, dentro del rango establecido en el párrafo anterior, el porcentaje (%) de retención por faena de pesca y éste quedará establecido en el documento de préstamo respectivo.
Artículo 18: El Plazo de amortización de los créditos estará en función de la cantidad aprobada, de la vida útil del bien y de la capacidad de pago del solicitante, contando con un plazo máximo de cinco (5) años:
Item |
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Infraestructura física |
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Adquisición de equipos de frío |
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Adquisición artes de pesca |
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Adquisición de equipos de oficina |
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Adquisición de embarcaciones (cascos) |
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Adquisición de motores |
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Adquisición de unidades de producción |
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Adquisición de otros equipos para la extracción |
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Adquisición de equipos para comercialización |
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Adquisición de equipos para procesamiento y almacenaje |
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Capital de trabajo |
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Reparaciones de activos |
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Para otros rubros no mencionados en el Artículo 12, será el COMITÉ DE CALIFICACIÓN quien determinará el plazo.
Artículo 19: EL COMITÉ DE CALIFICACIÓN, podrá establecer para cada caso particular un período de gracia, en el cual el beneficiario del crédito solo tendrá la obligación de cancelar los intereses del crédito, desplazando únicamente el abono a capital; tomando en consideración el flujo previsto de los ingresos generados por la inversión, no pudiendo en todo caso ser mayor a una cuarta parte de plazo de amortización del préstamo, a un año.
Artículo 20: Podrán ser refinanciados los préstamos que se encuentran en mora, cuando la misma fuese causada por fuerza mayor debidamente justificada y sea demostrada la posibilidad de recuperación completa del préstamo. Al respecto el COMITÉ DE CALIFICACIÓN deberá emitir su dictamen.
Artículo 21: Se deberán otorgar garantías suficientes para cubrir ampliamente el valor del préstamo como:
Artículo 22: Los créditos se tramitarán en solicitudes cuyos formatos proporcionará el PROGRAMA VECEP a quien lo solicite, junto con las instrucciones necesarias para la correcta redacción de la solicitud.
La solicitud deberá incluir:
d. Proforma de proveedores de los bienes a adquirir (mínimo dos cotizaciones) y una proforma como mínimo para el caso de reparaciones y/o adquisición de embarcaciones.
Artículo 23: el COMITÉ DE CALIFICACIÓN realizará el análisis de las solicitudes, aprobando aquellas que considere viables o negando o difiriendo la operación. Sin la aprobación del COMITÉ DE CALIFICACIÓN, el BANCO no podrá desembolsar el crédito.
Articulo 24: La adjudicación del crédito debe basarse sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos, documentados en el expediente de crédito:
Artículo 25: Los desembolsos los realizará el BANCO en la oficina de Higuerote dentro de los diez (10) días de aprobado el crédito y presentados los recaudos a el BANCO.
Artículo 26: Los desembolsos se realizarán de acuerdo al plan de inversiones previsto en el contrato de préstamo con el beneficiario debidamente firmado con el BANCO. Los bienes y servicios a adquirirse con los fondos del préstamo, deberán ser comprados a las mejores condiciones económicas posibles en el mercado.
Artículo 27: Los desembolsos podrán ser realizados por el BANCO, cuando sea posible, directamente a los proveedores de bienes o servicios con cargo al beneficiario del crédito. A tal objeto el beneficiario deberá firmar la factura del proveedor por aceptación de la mercadería y de la deuda correspondiente. En caso de que los desembolsos se hagan directamente al prestatario, estos se harán directamente en la cuenta de ahorros que cada solicitante debe abrir en el BANCO.
Artículo 28: Los gastos realizados directamente por el prestatario, serán supervisados y comprobados por el COMITÉ DE SELECCIÓN y/o el COMITÉ DE CALIFICACIÓN para ver el cumplimento de las erogaciones de acuerdo al préstamo aprobado.
Artículo 29: En cada contrato de préstamo se establecerá lo siguiente:
Articulo 31: Cuando un crédito presente un atraso en su pago se procederá de la siguiente forma:
Articulo 32: Cuando un crédito es determinado como vencido, se procederá de las formas siguientes:
Articulo 33: EL PROGRAMA VECEP asumirá las acciones legales de recuperación judicial que genere la cobranza de créditos morosos. Los costos que incurra por tal concepto, se aplicarán al FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO.
Articulo 34: EL PROGRAMA VECEP, podrá paralizar el otorgamiento de los créditos en cualquier comunidad, cuando el nivel de morosidad sea considerado excesivo. En todo caso nunca podrá ser superior al 5% de la cartera destinada a cada comunidad. El cupo de crédito disponible para la comunidad podrá ser puesto a disposición de otra comunidad beneficiaria. El mecanismo establecido para paralizar los créditos es el siguiente:
Artículo 35: El PROGRAMA VECEP proporcionará seguimiento a las acciones realizadas y la utilización del financiamiento por los beneficiarios. Además realizará la fiscalización de la administración de los fondos realizada por el BANCO pudiendo contratar, con cargo al fondo, auditorías externas en cualquier momento que considere oportuno y necesario.
Artículo 36: La supervisión de los créditos será efectuada por el PROGRAMA VECEP a través de un Convenio con la Asociación de Pescadores, el cual realizará visitas al prestatario y levantará un acta donde se incluirá la información sobre los aspectos de relevancia para el reembolso del préstamo, destacando el estado de las actividades, fuentes de ingresos y de los activos dados en garantías, las recomendaciones que fuesen necesarias, y el recibido conforme del prestatario.
Artículo 37: El BANCO registrará los fondos aportados por el PROGRAMA VECEP en Fideicomiso en contabilidad separada de sus demás operaciones.
Artículo 38: Mensualmente se presentará al PROGRAMA VECEP los siguientes informes debidamente aprobados por la firma autorizada del BANCO:
Artículo 39: El presente reglamento podrá ser modificado cuando se considere conveniente a petición de cualquiera de los participantes, insertando un Addendum al mismo.
Artículo 40: Forman parte integral y complementaria del presente reglamento, por considerase todos como un cuerpo único, el Reglamento del Comité de Calificación de la Parroquia Caruao del Fondo de Crédito Rotativo VECEP-Asociaciones de Pescadores; El Reglamento del Comité de Selección de la Asociación de Pescadores de Chuspa y de La Sabana para el Fondo de Crédito Rotativo; El Convenio de Apoyo financiero Programa de Cooperación Técnica para la Pesca UE-VECEP ALA 92/94, la Asociación de Pescadores los Guanapes de Chuspa y la Asociación de Pescadores de la Sabana; y El Fideicomiso celebrado por Programa de Cooperación Técnica para la Pesca UE-VECEP ALA 92/94 con el Banco Mercantil, S.A. C.A.S.A., por ante la Notaria Undécima de Caracas en fecha 23 de abril de 1.998, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría.