REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO PROGRAMA DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA PESCA UE-VECEP ALA 92/43 (BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A.)

 

 

CAPITULO I
INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES

Articulo 1. El presente reglamento establece las normas y procedimientos a seguir para las operaciones de crédito a favor de los pescadores artesanales que se realicen en el marco del Fideicomiso para el establecimiento del Fondo de Crédito Rotativo para la Pesca Artesanal firmado el 23 de abril de 1998, entre el Programa VECEP y El Banco Mercantil C.A., S.A.C.A. y notariado en la Notaría Undécima de Caracas, Municipio Libertador, e inserto bajo el No. 11, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría.

Articulo 2. En el reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. CONVENIO es el Contrato de Fideicomiso para el establecimiento de un Fondo de Crédito Rotativo para la Pesca Artesanal, firmado el 23 de abril de 1998, entre el Programa VECEP y El Banco Mercantil C.A., S.A.C.A. debidamente autenticado por ante la Notaría Undécima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el No. 11, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría
  2. PROGRAMA VECEP es el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca UE-VECEP ALA 92/43
  3. BANCO es el Banco Mercantil C.A., S.A.C.A.
  4. FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO es el conjunto de los fondos disponibles para la ejecución del CONVENIO
  5. Los GUANAPES es la Asociación de Pescadores los GUANAPES de Chuspa
  6. La SABANA es la Asociación de Pescadores de La Sabana.
  7. ASOCIACIÓN son las agrupaciones organizadas de pescadores de Los Guanapes y/o La Sabana, áreas objetivo del PROGRAMA VECEP.
  8. COMITÉ DE SELECCIÓN es la agrupación de 3 personas (2 representantes de LA ASOCIACIÓN y 1 representante del PROGRAMA VECEP) para las recomendaciones de los aspirantes del crédito.
  9. COMITÉ DE CALIFICACIÓN es la agrupación de 3 personas (1 representante de Los GUANAPES, 1 representante de la SABANA y 1 representante del PROGRAMA VECEP) para la aprobación, negación y/o diferimiento de los créditos.
 
CAPITULO II
OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS

Artículo 3: El FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO tiene los siguientes objetivos:

  1. Contribuir a solucionar los problemas de financiamiento de los pescadores artesanales en las áreas objetivo de Chuspa y de La Sabana, otorgando créditos a los pescadores individuales y/o sus organizaciones para la adquisición y reparación de equipos de pesca, módulos de procesamiento, capital de trabajo, en condiciones que permitan la capitalización de sus actividades empresariales.
  2. Consolidar las fuentes de trabajo existentes y crear la oferta de nuevos puestos de trabajo en las localidades donde se desarrolle el Proyecto.
  3. Incrementar los niveles de producción y las condiciones de seguridad de los pescadores y/o procesadores artesanales a través del mejoramiento de su equipamiento y capacidad técnica.
  4. Establecer mecanismos que favorezcan la permanencia del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO a fin de continuar brindando apoyo financiero a la población beneficiaria.
  5. Promover el acercamiento entre los pescadores artesanales y el sistema bancario del país a fin de estimular la capitalización y el desarrollo del sector artesanal
Artículo 4: Los beneficiarios del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO serán los pescadores artesanales activos inscritos en las Asociaciones de Pescadores de Los Guanapes de Chuspa y de La Sabana, áreas objetivo del PROGRAMA VECEP. en la Parroquia de Caruao.

Artículo 5: La composición de la cartera de colocaciones entre las áreas y las comunidades será establecida por el PROGRAMA VECEP, al empezar el Fondo de Crédito, teniendo en cuenta la población objetivo y la relación de los montos de crédito para las diferentes líneas de financiamiento. Esta composición será revisada y ajustada periódicamente, de acuerdo con la disponibilidad de capitales del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO y los resultados conseguidos durante su ejecución.

Artículo 6: El FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO se podrá incrementar con: (1) Aportes adicionales del PROGRAMA VECEP; (2). intereses sobre los préstamos otorgados; (3) El rendimiento de las inversiones transitorias que efectuará el BANCO con los fondos disponibles, a fin de mantener e incrementar el valor real del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO; (4) Las donaciones y otros valores aportados por terceros y en condiciones aceptadas por el PROGRAMA VECEP y las ASOCIACIONES.

Artículo 7: El manejo administrativo de los recursos del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO estará a cargo del BANCO, según CONVENIO suscrito entre el PROGRAMA VECEP y el BANCO e identificado en el Capítulo I.

 

CAPITULO III
SUJETOS DE CRÉDITO E INHABILITACIONES

Artículo 8: Los beneficiarios del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO serán las personas naturales y/o jurídicas del sector de la pesca artesanal, dedicadas a la extracción, procesamiento y comercialización de productos pesqueros, residentes en las zona de intervención del PROGRAMA VECEP y miembros activos de las ASOCIACIONES.

Se considerarán miembros activos a aquellos pescadores que tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses en la ASOCIACIÓN y más de un (1) año en la actividad pesquera.

Articulo 9: Todas las personas u organizaciones a objeto de optar por beneficios del Fondo del Crédito Rotativo, deberán, a fin de presentar su solicitud de crédito ante el COMITÉ DE SELECCIÓN y el COMITÉ DE CALIFICACIÓN, cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas de acuerdo a las leyes vigentes de la República de Venezuela y hábiles para ejercer derechos y contraer obligaciones.
  2. Estar dispuesta a aceptar la fiscalización tanto de carácter técnico como administrativo y financiero del PROGRAMA VECEP o de las entidades designadas para tal fin por éstas.
  3. Ser miembros activos de las Asociaciones de Pescadores beneficiarias.
  4. Presentar todos los recaudos necesarios junto con la planilla de solicitud del crédito
  5. Que la pesca artesanal sea su principal actividad económica y la desarrollen de manera cotidiana.
  6. No podrán ser sujetos de crédito aquellos que se encuentran en cualquiera de las situaciones siguientes:
Articulo 10: El COMITÉ DE SELECCIÓN deberá verificar la existencia de las condiciones anteriores para cada asociado que solicite crédito, evaluando su cumplimento a fin de recomendarlo favorablemente o no para el crédito ante el COMITÉ DE CALIFICACIÓN.

 

CAPITULO IV
DE LA TASA DE INTERÉS

Artículo 11: Los préstamos que se otorguen con los recursos del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO, devengarán una tasa de interés igual al 75% de la tasa promedio ponderada de los seis principales bancos que se aplican para crédito comercial. La tasa será revisable periódicamente según se indique en el contrato de préstamo.

Artículo 12: Sobre los préstamos en mora se recargará una tasa de interés del 3% anual sobre los saldos morosos.

 

CAPITULO V
DE LOS PRESTAMOS Y SU DESTINO

Artículo 13: Los préstamos que se otorguen a los beneficiarios con los recursos provenientes del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO, se destinarán a financiar las siguientes inversiones:

Artículo 14: Con los recursos del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO no podrán otorgarse créditos para financiamiento de deudas, para adquirir acciones, ni realizar estudios e investigaciones.
 
CAPITULO VI
DEL MONTO DE LOS PRESTAMOS

Artículo 15: En caso de que el préstamo solicitado sea para la adquisición de bienes muebles o materias primas, el beneficiario deberá aportar el porcentaje que fije el COMITÉ DE CALIFICACIÓN de acuerdo a la solicitud presentada, a la capacidad de reembolso del solicitante y a la política de gestión del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO. Procentaje éste que nunca será inferior al 5% del monto del préstamo silicitado.

El BANCO cobrará al prestatario una comisión del 0,75 por ciento del monto del préstamo por concepto de gastos administrativos y el cual será deducido del monto del préstamo. Igualmente estará autorizado para descontar del fondo del Fideicomiso el monto a que ascienda los gastos notariales, si los hubiera, ocasionados por la autenticación de los documentos que se hagan necesarios.

Artículo 16: El monto a financiar por el FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO será:

Para créditos individuales:

Para créditos colectivos:  
CAPITULO VII
DE LA AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 17: La forma de amortización de los préstamos será mensual. Sin embargo, el deudor podrá amortizar total o parcialmente dicha deuda cuando lo considere conveniente. Se establece que la fecha de pago será la misma para todos los créditos y establecida el día último de cada mes vencido. La primera cuota se calculará sobre la base de los días que transcurrirán hasta la fecha de pago.

El beneficiario del crédito a los fines de contribuir a reunir las cuotas fijada y amortizar la cantidad dada en préstamo, autoriza a la ASOCIACIÓN a retener un porcentaje variable entre el 30% y el 40% de sus ingresos provenientes de la faena de pesca, independientemente de que el monto a que ascienda la retención supere la cuota mínima preestablecida, la cual siempre deberá cancelar. La ASOCIACIÓN a su vez depositará semanalmente en una cuenta de ahorros abierta en el BANCO dichos pagos y una vez llegada la fecha de vencimiento de las cuotas de los créditos, el BANCO procederá a su débito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El COMITÉ DE CALIFICACIÓN determinará, dentro del rango establecido en el párrafo anterior, el porcentaje (%) de retención por faena de pesca y éste quedará establecido en el documento de préstamo respectivo.

Artículo 18: El Plazo de amortización de los créditos estará en función de la cantidad aprobada, de la vida útil del bien y de la capacidad de pago del solicitante, contando con un plazo máximo de cinco (5) años:

 
Item
Vida útil
Plazo máximo
Infraestructura física
10 años
5 años
Adquisición de equipos de frío
4 años
2 años
Adquisición artes de pesca
2 años
1 año
Adquisición de equipos de oficina
2 años
1 año
Adquisición de embarcaciones (cascos)
6 años
3 años
Adquisición de motores
4 años
2 años
Adquisición de unidades de producción
8 años
4 años
Adquisición de otros equipos para la extracción
2 años
1 año
Adquisición de equipos para comercialización
2 años
1 año
Adquisición de equipos para procesamiento y almacenaje
2 años
1 año
Capital de trabajo
1 año
6 meses
Reparaciones de activos
1 año
6 meses
 

Para otros rubros no mencionados en el Artículo 12, será el COMITÉ DE CALIFICACIÓN quien determinará el plazo.

Artículo 19: EL COMITÉ DE CALIFICACIÓN, podrá establecer para cada caso particular un período de gracia, en el cual el beneficiario del crédito solo tendrá la obligación de cancelar los intereses del crédito, desplazando únicamente el abono a capital; tomando en consideración el flujo previsto de los ingresos generados por la inversión, no pudiendo en todo caso ser mayor a una cuarta parte de plazo de amortización del préstamo, a un año.

Artículo 20: Podrán ser refinanciados los préstamos que se encuentran en mora, cuando la misma fuese causada por fuerza mayor debidamente justificada y sea demostrada la posibilidad de recuperación completa del préstamo. Al respecto el COMITÉ DE CALIFICACIÓN deberá emitir su dictamen.

 

CAPITULO VIII
DE LAS GARANTÍAS

Artículo 21: Se deberán otorgar garantías suficientes para cubrir ampliamente el valor del préstamo como:

  1. Garantía personal del prestatario;
  2. Garantías prendarias sobre los equipos y bienes adquiridos con los recursos del crédito;
  3. Fianza reciproca proporcional: se establece a través de un acuerdo firmado entre un grupo de prestatarios, mediante el cual cada uno de ellos se responsabiliza por el pago del saldo deudor no recuperado de un prestatario, de manera proporcional al saldo de su propio crédito.
  4. Reserva de Dominio del Bien a adquirir a favor del PROGRAMA VECEP.
 
CAPITULO IX
DE LOS TRAMITES DE LAS SOLICITUDES Y RESOLUCIONES
DE LOS CRÉDITOS

Artículo 22: Los créditos se tramitarán en solicitudes cuyos formatos proporcionará el PROGRAMA VECEP a quien lo solicite, junto con las instrucciones necesarias para la correcta redacción de la solicitud.

La solicitud deberá incluir:

  1. Identificación sujeto de crédito:
Para créditos individuales (Personas Naturales): Para empresas (Personas Jurídicas): b. Datos sobre el proyecto a financiar: c. Documentos de los avales personales y solidarios

d. Proforma de proveedores de los bienes a adquirir (mínimo dos cotizaciones) y una proforma como mínimo para el caso de reparaciones y/o adquisición de embarcaciones.

Artículo 23: el COMITÉ DE CALIFICACIÓN realizará el análisis de las solicitudes, aprobando aquellas que considere viables o negando o difiriendo la operación. Sin la aprobación del COMITÉ DE CALIFICACIÓN, el BANCO no podrá desembolsar el crédito.

Articulo 24: La adjudicación del crédito debe basarse sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos, documentados en el expediente de crédito:

  1. La calificación del beneficiario como sujeto de crédito del FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO;
  2. La solvencia moral y profesional del solicitante;
  3. La solvencia Crediticia;
  4. La viabilidad técnica y económica del crédito;
  5. El cumplimento de las garantías y demás condiciones establecidas en este Reglamento.
 
CAPITULO X
DE LOS DESEMBOLSOS

Artículo 25: Los desembolsos los realizará el BANCO en la oficina de Higuerote dentro de los diez (10) días de aprobado el crédito y presentados los recaudos a el BANCO.

Artículo 26: Los desembolsos se realizarán de acuerdo al plan de inversiones previsto en el contrato de préstamo con el beneficiario debidamente firmado con el BANCO. Los bienes y servicios a adquirirse con los fondos del préstamo, deberán ser comprados a las mejores condiciones económicas posibles en el mercado.

Artículo 27: Los desembolsos podrán ser realizados por el BANCO, cuando sea posible, directamente a los proveedores de bienes o servicios con cargo al beneficiario del crédito. A tal objeto el beneficiario deberá firmar la factura del proveedor por aceptación de la mercadería y de la deuda correspondiente. En caso de que los desembolsos se hagan directamente al prestatario, estos se harán directamente en la cuenta de ahorros que cada solicitante debe abrir en el BANCO.

Artículo 28: Los gastos realizados directamente por el prestatario, serán supervisados y comprobados por el COMITÉ DE SELECCIÓN y/o el COMITÉ DE CALIFICACIÓN para ver el cumplimento de las erogaciones de acuerdo al préstamo aprobado.

 

CAPITULO XI
DE LAS CONDICIONES A INCLUIR EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO.

Artículo 29: En cada contrato de préstamo se establecerá lo siguiente:

  1. Las condiciones del crédito: tasa de interés, plazo, período de gracia, período de revisión de las tasas de interés, forma de amortización, garantías y fraccionamiento del préstamo.
  2. El lugar en donde se hace efectiva la amortización
  3. El porcentaje (%) de retención por faena de pesca y el responsable del depósito
  4. El compromiso del prestatario de que los fondos o bienes recibidos se utilizarán exclusivamente para los fines previstos en la Solicitud de Crédito.
  5. El compromiso del prestatario de aceptar inspecciones del BANCO, del PROGRAMA VECEP y de el COMITÉ DE SELECCIÓN a sus bienes o su actividad económica para comprobar el correcto uso del crédito y los resultados del mismo.
  6. El derecho del BANCO y del PROGRAMA VECEP a la inspección y vigilancia sobre las inversiones financiadas y las fuentes productoras de los ingresos del solicitante sobre el mantenimiento del valor de los bienes que garantizan el préstamo otorgado.
  7. La obligación del prestatario de aceptar las recomendaciones del BANCO y del PROGRAMA VECEP en relación con las inversiones financiadas.
  8. La obligación del Beneficiario del crédito de respetar todas y cada una de las obligaciones del contrato de préstamo cuyo, incumplimiento dará derecho al BANCO a exigir la resolución del contrato de crédito, la ejecución de la garantía y el inmediato reembolso del saldo de las sumas prestadas.
  9. La obligación del prestatario de proporcionar toda la información que sea solicitada por el BANCO y el PROGRAMA VECEP en relación con la utilización del préstamo y las demás actividades que puedan influir sobre su capacidad de reembolso, y con los activos y deudas existentes, incluyendo libros contables o estados de cuentas bancarias.
  10. La obligación del prestatario de informar inmediatamente al BANCO de cualquier hecho o circunstancia que puedan afectar la regularidad del reembolso de las sumas prestadas.
  11. La obligación de convertirse en garante solidario, recíproca y proporcionalmente de los créditos vigentes dentro de su ASOCIACIÓN.
  12. La reserva de dominio de los bienes a adquirirse deben quedar a favor del PROGRAMA VECEP.
  13. El derecho del BANCO y/o del COMITÉ DE CALIFICACIÓN a suspender los desembolsos, si el beneficiario no cumple con las obligaciones contraidas.
Artículo 30: El COMITÉ DE CALIFICACIÓN suministrará a los beneficiarios de los créditos una tabla de amortización en la cual se indicará el monto del crédito, tasa de interés, fechas y cuotas de abono.

 

CAPITULO XII
EL PROCEDIMIENTO PARA LOS PRESTAMOS EN MORA

Articulo 31: Cuando un crédito presente un atraso en su pago se procederá de la siguiente forma:

Cuando un crédito entre en el proceso de cobranza judicial, el capital no recuperado, los intereses devengados y no cobrados y los costos judiciales, serán cancelados por el deudor al FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO. Para esto se ejecutarán las garantías establecidas.

Articulo 32: Cuando un crédito es determinado como vencido, se procederá de las formas siguientes:

Estas acciones no implican la interrupción de las gestiones de cobro con el primer prestatario.

Articulo 33: EL PROGRAMA VECEP asumirá las acciones legales de recuperación judicial que genere la cobranza de créditos morosos. Los costos que incurra por tal concepto, se aplicarán al FONDO DE CRÉDITO ROTATIVO.

Articulo 34: EL PROGRAMA VECEP, podrá paralizar el otorgamiento de los créditos en cualquier comunidad, cuando el nivel de morosidad sea considerado excesivo. En todo caso nunca podrá ser superior al 5% de la cartera destinada a cada comunidad. El cupo de crédito disponible para la comunidad podrá ser puesto a disposición de otra comunidad beneficiaria. El mecanismo establecido para paralizar los créditos es el siguiente:

  1. El BANCO informará constantemente al PROGRAMA VECEP acerca de la situación de las carteras de crédito
  2. El PROGRAMA VECEP informará al COMITÉ DE CALIFICACIÓN y a las ASOCIACIONES de la situación crediticia y evaluarán la situación.
  3. El PROGRAMA VECEP informará a El BANCO el resultado de las conversaciones
 
CAPITULO XIII
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL

Artículo 35: El PROGRAMA VECEP proporcionará seguimiento a las acciones realizadas y la utilización del financiamiento por los beneficiarios. Además realizará la fiscalización de la administración de los fondos realizada por el BANCO pudiendo contratar, con cargo al fondo, auditorías externas en cualquier momento que considere oportuno y necesario.

Artículo 36: La supervisión de los créditos será efectuada por el PROGRAMA VECEP a través de un Convenio con la Asociación de Pescadores, el cual realizará visitas al prestatario y levantará un acta donde se incluirá la información sobre los aspectos de relevancia para el reembolso del préstamo, destacando el estado de las actividades, fuentes de ingresos y de los activos dados en garantías, las recomendaciones que fuesen necesarias, y el recibido conforme del prestatario.

CAPITULO XIV
DE LA CONTABILIDAD Y DE LOS INFORMES PERIÓDICOS DE
LA CARTERA DE CRÉDITO

Artículo 37: El BANCO registrará los fondos aportados por el PROGRAMA VECEP en Fideicomiso en contabilidad separada de sus demás operaciones.

Artículo 38: Mensualmente se presentará al PROGRAMA VECEP los siguientes informes debidamente aprobados por la firma autorizada del BANCO:

  1. Estado de Cuenta del Fideicomiso.
  2. Estado de las operaciones de crédito. Incluye el detalle de los créditos desembolsados y su situación (plazos, montos recuperados de capital e interés, saldos, mora)
 
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

Artículo 39: El presente reglamento podrá ser modificado cuando se considere conveniente a petición de cualquiera de los participantes, insertando un Addendum al mismo.

Artículo 40: Forman parte integral y complementaria del presente reglamento, por considerase todos como un cuerpo único, el Reglamento del Comité de Calificación de la Parroquia Caruao del Fondo de Crédito Rotativo VECEP-Asociaciones de Pescadores; El Reglamento del Comité de Selección de la Asociación de Pescadores de Chuspa y de La Sabana para el Fondo de Crédito Rotativo; El Convenio de Apoyo financiero Programa de Cooperación Técnica para la Pesca UE-VECEP ALA 92/94, la Asociación de Pescadores los Guanapes de Chuspa y la Asociación de Pescadores de la Sabana; y El Fideicomiso celebrado por Programa de Cooperación Técnica para la Pesca UE-VECEP ALA 92/94 con el Banco Mercantil, S.A. C.A.S.A., por ante la Notaria Undécima de Caracas en fecha 23 de abril de 1.998, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

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