El LMCTP de inicio para el calamar gigante o pota en 2025 se había fijado en 304.209 toneladas
PRODUCE Ordena el Cierre de la Pesca de Pota (calamar gigante) al Alcanzar el Límite Máximo de Captura
PERÚ
Monday, June 23, 2025, 00:10 (GMT + 9)
Resolución Directorial Finaliza Actividades Extractivas del Calamar Gigante a Partir del 21 de Junio de 2025
LIMA – El Ministerio de la Producción (PRODUCE) de Perú, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, ha emitido la Resolución Directoral N° 00112-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, que dispone la conclusión de las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) a partir de las 00:00 horas del 21 de junio de 2025. Esta decisión se toma al haberse alcanzado el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) inicial establecido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2025.
El LMCTP de inicio para el calamar gigante o pota en 2025 se había fijado en 304.209 toneladas mediante la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE y sus modificatorias. La Dirección de Supervisión y Fiscalización, tras verificar que se había alcanzado este límite, recomendó la conclusión de la actividad extractiva.
La Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nación, y corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando la actividad pesquera de interés nacional. El Ministerio de la Producción determina los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura y temporadas de pesca, basándose en evidencias científicas y factores socioeconómicos, para asegurar la preservación y explotación racional de los recurso.
La resolución ministerial N° 000001-2025-PRODUCE delega en la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción la facultad de concluir las actividades extractivas cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC o cuota, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por condiciones ambientales o biológicas.
Una vez concluidas las actividades extractivas, los armadores de embarcaciones dedicadas a la captura de pota podrán realizar desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe emitida con fecha anterior a la entrada en vigencia de esta resolución.
La Resolución Directoral, firmada digitalmente por Daniel Hugo Collachagua Perez, Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.
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